Durante los siglos medievales y modernos, el "rollo" fue el símbolo y la expresión del poder dominante en cada villa, ya fuera detentado por el rey, por un concejo, por una autoridad eclesiástica, por una orden militar o por un noble laico. Este poder, en todos los casos, se expresaba de manera particularmente evidente en el ejercicio de la jurisdicción, que tanto comportaba el gobierno de la villa como, sobre todo, el ejercicio de la justicia. De ahí el nombre generalmente atribuidos a estos monumentos de Rollos Jurisdiccionales o de Justicia.

Junto a esta primera y primordial función, el rollo podía cumplir otra de carácter más dramático y espectacular, como lo era su utilización frecuente como “picota” o columna y pedestal donde, como expresión de una concepción ejemplarizante de la justicia, se exponía a la vergüenza pública a los condenados por faltas leves y se exhibían algunos miembros (generalmente, las cabezas) de los ajusticiados por delitos graves. Aunque normalmente, rollos y picotas se construían por separado, cada cual adaptado al uso que le era propio. Estos usos y funciones, de gran impacto social y elevado contenido simbólico, aconsejaban que estos rollos y picotas se ubicaran en los lugares más concurridos por la población, como podían ser las plazas o los cruces de caminos.

Su vigencia y significado originarios se mantuvieron hasta el fin del Antiguo Régimen, cuya abolición a cargo de los liberales del siglo XIX conllevó la pérdida de cualquier funcionalidad operativa de estos símbolos de poder. Por todo ello, su conservación hasta el momento presente no deja de constituir un milagro, que debemos agradecer, en primera instancia, a las autoridades y vecinos de algunas de las más modestas villas de nuestro territorio, y, en un segundo momento, al interés de la Administración Central del Estado, de donde partió la iniciativa de declarar, el 30 de marzo de 1963, Bienes de Interés Cultural a todos los rollos del territorio español que no hubieran sido formalmente declarados como tales hasta ese momento.

El rollo arquetípico se compone de un pedestal escalonado, sobre el que se sitúa un prisma, generalmente ornado con blasones o escudos, y siempre rematado con una cruz de forja, símbolo de la procedencia divina del poder. La mayoría de los que se conservan pertenecen a los siglos XV, XVI y XVII y sus estilos van desde el gótico al barroco.

Del siglo XV debió ser el rollo de la villa de Cilleros, ya que sólamente se conserva parte del prisma, adornado con el escudo de los Reyes Católicos, donde se representan todos los Reinos de la Península Ibérica, franqueados por las alas del águila de San Juan como soporte. Este emblema fue utilizado desde el año 1469 hasta el 1516.

Fragmento del rollo-picota de Cilleros. Estuvo ubicado en el actual barrio de "La Pica", Cilleros

En esa misma época, la encomienda de Eljas fue visitada, entre otras de la Orden de Alcántara, por frey Nicolás de Ovando y frey García Álvarez de Toledo, concretamente en 1499. Dicha encomienda estaba compuesta por la propia población de Eljas, así como Navasfrías, Cilleros y Valverde del Fresno. Entre otros aspectos, se presta mucha atención a la administración de Justicia, contando algunas disposiciones o fueros propios, pero en general casi todos los puntos del informe de la visita tratan en esta materia los mismos capítulos, afectando a todas las localidades, siendo los más importantes los siguientes: Apelaciones y demandas de vecinos y alcaldes; Delitos principales que sanciona el comendador y las penas que se imponen y Facultad del comendador para detener a determinados infractores en el ámbito de la encomienda.

Apelaciones
Los vecinos y moradores de la villa de Eljas están obligados a seguir todas las apelaciones y agravios ante el comendador o su alcaide, excepto cuando está el gobernador de la Orden o su alcalde mayor en la encomienda, en cuyo caso van ante ellos: “Asimesmo los vezinos y/ moradores de la dicha villa so/n obligados de seguir las a/pelaçiones e agravios ante el/ comendador o su alcayde/ eceto estando el gover/nador de la horden o su alcal/de mayor en la encomienda/ que en tal caso vayan an/tellos e qualquier dellas”.

En Cilleros observamos que se aplica un fuero similar al de la villa de Eljas, es decir, los vecinos de Cilleros pueden acudir ante el gobernador del partido o su alcaide si están en Eljas en cuyo defecto acudirían, ante el comendador: “Otrosi hallamos que/ estando el governa/dor de la orden o su al/caide mayor en la en/comienda las apelacio/nesse siguen ante ellos/ e no estando alli que/ van ante el dicho comen/dador o su alcayde...”.

Multas, cobros de delitos
Hemos podido apercibirnos de lo que tenía establecido la Orden de Alcántara en el momento respecto a las sanciones y cuantía a los infractores de diversos delitos, aunque de momento sólo conocemos lo concerniente a Eljas, Cilleros y Valverde.

Cuando visitan Eljas declaran los visitadores que le pertenece a la encomienda:
  • La tercera parte de todas las “penas” y “calumnias” de la dicha villa.
  • La tercera parte de los siguientes delitos: homicidio, “sangre de sobreojo”, “armas a bueltas”, juramento falso y quebrantamiento de cárcel; mientras que las otras dos terceras partes pertenecen al concejo y a los alcaldes.
Ha de tenerse en cuenta que estos delitos están cargados con las siguientes penas:
  • Homicidio, 500 maravedíes.
  • “Sangre de sobreojo”, 120 maravedíes.
  • “Armas a bueltas”, 24 maravedíes.
  • Juramento falso, 600 maravedíes.
  • Quebrantamiento de cárcel, 600 maravedíes.
  • Además, le pertenece a la encomienda la setena de cualquier hurto.

Hablando de Cilleros reiteran los visitadores que le pertenece a la encomienda la tercera parte de lo recaudado por homicidios, delitos de sangre, quebrantamiento de cárcel y juramento falso, y las otras dos terceras partes para los alcaldes de la villa. Se tasan unas penas algo diferentes a las establecidas, 600 maravedíes por homicidio, 120 por delitos de “sangre sobre ojo”, y por los de “armas a bueltas” 24 maravedíes: “Pertenesze a la dicha en/comienda la tercia parte/ de los omecillos e sangre de so/bre ojo e armas a bueltas/ e quebrantamiento de car/zel e juramento falso/ y sentencia que el de mohecí/lio seyscientos maravedis/de sangre sobre ojo cien/to e veynte maravedis/ de armas a bueltas/ veynte e quatro mara/vedis y las dos partes/ levan los alcaldes de/ la dicha villa”.

Asimismo era punible la caza para cualquier forastero, penando esta infracción con la retirada de la ballesta, los perros y los aparejos que llevara: “hallamos que qualquiera per/sona de fuera que entra a/ ballestear o caçar en ter/mino de la encomienda que tiene pena…”.

Facultad para detener
También podemos referirnos a lo establecido en cuanto a la facultad que tiene el comendador para ordenar la detención de determinados infractores. Se concreta este extremo cuando se habla de Eljas, donde se reconoce la costumbre antigua por la cual se autorizaba a la persona que el comendador o su alcaide tuvieran a cargo de la fortaleza, para que pudieran detener en el ámbito de la encomienda por causar fuego o barbasco o no pagaran el portazgo, o causaran perjuicio a la tierra o entraran ganado desde Portugal:

otrosi por costunbre an/tigua los hombres que el co/mendador o el dicho su al/cayde tuvieren en la di/cha fortaleza de las El/jas puedan prender/en toda la encomienda por/ fuegos e barvascos y des/caminar los que no pa/garen los portazgos y pren/dan a todos aquellos de/ fuera de la encomienda/ que entraren en perju/icio de la tierra y quien entra/re los ganados de portu/gal y al que no tuviere/ vezindad con los pueblos.

Como hemos dicho, la visita a la encomienda de Eljas se efectúa en el verano de 1499, estando terminada a mediados de agosto. Se inicia el manuscrito con el título: “VISITA DE/ frei niculas de ovando de la/ Encomienda y villa de las El/jas y Navasfrias año/ 1499/ Años/ y heliche y castillejas en lan/dalusia”, todo ello por mandato de los Reyes Católicos como administradores perpetuos de la Orden de Alcántara. El original de la visita está desaparecido pero por fortuna se conserva un traslado realizado en 1586 por Pedro de los Reyes, escribano de Felipe II.


Fuente: Antonio Navareño y José Maldonado - Visita a la encomienda de Eljas, de la Orden de Alcántara, a finales del siglo XV; Fotografía: Agustín Flores