A finales del siglo XVIII la Monarquía Borbónica, en su esfuerzo por fiscalizar el reino y racionalizar la Administración de Justicia, decide ampliar el número de Tribunales, con el establecimiento de las Audiencias Provinciales, entre ellas la de Extremadura con sede en Cáceres, que fue creada por Carlos IV el 30 de mayo de 1790 a petición de Badajoz, Mérida, Plasencia y Alcántara, ciudades con voto en Corte, que en 1775 elevaron al Consejo de Castilla los agravios y perjuicios que suponía para los extremeños acudir a las Chancillerías de Valladolid y Granada.
La sede de la Real Audiencia de Extremadura se creó, en el antiguo Hospital de la Piedad de Cáceres, construido en el siglo XVII, se inauguró con el discurso del ribereño Juan Meléndez Valdés del 27 de abril de 1791, después de haberse realizado las visitas de los partidos de la provincia encomendadas a los nuevos ministros para realizar un informe de los pueblos que pasaban a formar parte de su jurisdicción. Aunque la idea fue de Carlos III, que dio el visto bueno en 1776, fue el rey Carlos IV, quien crea la Real Audiencia de Extremadura por una Pragmática del 30 de mayo de 1790. Su función autónoma suponía una ágil y transparente administración de justicia civil y criminal como Tribunal Superior.
Pocos meses después de su constitución, antes de que empezase a actuar, el 24 de enero de 1791, en cumplimiento de Real Orden del Supremo Consejo de Castilla, el regente dispuso que cada uno de los 8 ministros realizaran una visita a cada uno de los partidos que formaban la entonces llamada provincia de Extremadura. A tal fin se elaboró un interrogatorio de 57 preguntas que habrían de contestar los juristas, párrocos, Ayuntamientos y personas particulares de los distintos pueblos de cada uno de los 8 partidos que componían Extremadura. La encuesta tenía como objetivo conocer mejor el territorio sobre el que se habrían de aplicar las reformas económicas, sociales y administrativas, haciendo más patente la autoridad real y el progreso tal como lo entendían los ilustrados, promoviendo el desarrollo agrícola, favoreciendo las comunicaciones, aumentando la población y en último término arrancando a la provincia del atraso y la tradición en que se encontraba, con particular interés por los problemas de la educación pública, preocupación constante de los ilustrados.
La Real Audiencia de Extremadura, vino a sumarse a las ya existentes Reales Audiencias y Chancillerías de Valladolid y Granada, separadas por el Tajo. El ámbito de su competencia se extendía de este a oeste por la línea del reino de Toledo hasta Portugal y, de norte a sur, por el puerto y sierra de Baños a los límites de Sierra Morena. La plantilla la formaban el regente y 8 oidores o ministros y 1 fiscal, amén de 4 relatores, 6 receptores, 4 escribanos, 6 procuradores, 4 alguaciles y 3 porteros.
Con la creación de la Extremadura se trataba de evitar las molestias y perjuicios que ocasionaba a los vecinos tener que acudir en segunda instancia a Valladolid o Granada, según la localización de la población, al norte o al sur del Tajo.
El Interrogatorio para la Villa de Cilleros refleja lo siguiente:
Formado de orden del consejo para gobierno del Regente y Ministros de la Real Audiencia de Extremadura, en la Visita que deben practicar en los partidos de aquella Provincia, que se les han asignado por el Excelentísimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo.
I. En la descripción de cada Pueblo se manifestará si es Ciudad, Villa o Aldea, y se es Cabeza de Partido, o lo que dista de ella, su situación por los cuatro vientos, la distancia a la Villa de Cáceres, la extensión de sus términos, con qué pueblos confina, la distancia de éstos, si son del territorio de la Audiencia, o de alguna de las dos Chancillerías manifestando en este caso lo que distan de éstas y de aquella, o de la Audiencia de Sevilla, o si pertenecen al Reino de Portugal; teniendo mucho cuidado de especificar los límites del territorio asignado a la Audiencia, y la Diócesis a que corresponden, o si fuesen nullius.
Esta villa territorio de la Orden de Alcántara, partido de la villa del mismo nombre, provincia de Extremadura; dista 8 leguas de la cabeza de dicho su partido, 26 de la ciudad de Badajoz, 18 de la villa de Cáceres, y 1 legua de su obispado de Coria; se halla situada en la extremidad de dicha provincia i confina su término por la parte de norte con medio cuarto de legua con el de Trevejo, y a distancia de legua y media de esta villa, que es del partido de Ciudad Rodrigo, de su obispado, por cuya razón se tiene por no comprendida en el territorio asignado a la nueva Real Audiencia; por la misma parte confina con el de la de Valverde a distancia de una legua, y dos y media de dicha de Valverde de este partido y territorio y obispado. Por poniente con el Reino de Portugal con distancia de dos leguas, siendo confín una rivera perenne y abundante nombrada Heljas; por sur con la dehesa de Benavente, encomienda de la Zarza, con distancia de tres leguas, y a cinco de dicha villa de este territorio y priorato de Alcántara; por entre sur y oriente y con distancia de dos leguas con la dehesa de Malladas, encomienda de Moraleja, partido y territorio de Alcántara y obispado de Coria; por oriente y a distancia de una legua con el término de la misma villa de Moraleja que dista dos de ésta; con el lugar de Perales con una legua y dos de dicho lugar, y lo mismo con el de los Hoyos que son del partido de Plasencia, obispado y jurisdicción de Coria.
II. Si el Pueblo es Realengo, de behetría o hay mitad de oficios; si es de Señorío, a quién pertenece; y en este caso, si el dueño lo es solo de la jurisdicción o de parte del terreno; en que forma se hace la elección de sujetos para la administración de justicia, y gobierno, el número de éstos, y si hubiese Corregidos o Alcalde Mayor, si tienen comisiones, o subdelegaciones, qué salario, y emolumentos perciben, y de que fondos se les paga; si los Alcaldes son pedáneos, de qué causas conocen, en qué forma, y hasta qué cantidad se extiende su conocimiento; qué número hay de Abogados, de Procuradores y Escribano, y si son Reales o Numerários; si con respecto al vecindario sobran o faltan, y el número de todos los subalternos, expresando su salario, si le tienen, y qué arancel se observa en los juzgados.
Es villa realenga eximida, con mitad de oficios de república conforme a lo prevenido por la definición de la Orden de Alcántara; y en cuanto a los diputados síndico personero y tasadores de yervas arreglado a las novísimas Reales Órdenes.
III. Que vecindario tiene cada Pueblo, su aplicación y oficios, el número de cada clase; si forman Gremio con ordenanzas aprobadas, o no; si hacen exámenes para el ingreso, y su costo; qué diversiones suelen ser las más comunes entre los naturales, o si se nota la inclinación a algún vicio; si en los oficiales, o jornaleros se advierte abuso en el modo, u horas de trabajo, y el precio corriente de los jornales.
Su vecindario se compone de 512 vecinos según el último recuento, dedicados a diversos ministerios aunque son muy pocos los que se aplican a sola una negociación, aplicación u oficio; y por lo mismo se pone aquella en que cada uno más frecuentemente se emplea, en la forma siguiente: 120 labradores casi todos de tierras arrendadas, 48 arrieros, 21 hacendados que cultivan su hacienda por ajena mano, pocos jornales, 8 pobres mendigos, 17 artesanos y menestrales; y los demás de que se compone la mayor parte del vecindario con su corta hacienda, cabras, cerdos, colmenas, que todo cuidan por si mismo tienen su modo o pretexto de vivir; no hay gremio, ni exámenes para oficio alguno. La diversión única en los hombres es el juego de naipes, con el abuso del vino cuyo vicio ayudado con la abundancia del país es el dominante y más perjudicial; en las mujeres no se halla otra alguna que las juntas continuas sin distinción de días y por entero de ociosidad, de que resulta la detracción que se halla en sumo grado, y a que se siguen los graves prejuicios quede suyo se dejan conocer. En los jóvenes los bailes con pandero o tamboril, que siendo generalmente en público y días festivos con noticia de la justicia no ocurren mayores prejuicios, sin embargo de la congregación también pública de hombres y mujeres. En los menestrales se halla el abuso de que sin embargo de ser sus obras muy imperfectas son tiranos en el precio, procedido de la escasez e insuficiencia no pudiéndose remediar este abuso a causa de ser hijos del pueblo, y que cuando viniese algún forastero a establecerse no les causaría emulación, por que no hallaría abrigo en los naturales. En los jornaleros se nota el defecto de salir al trabajo muy tarde por lo que desperdiciando lo más florido de la mañana, el que hacen en lo restante del día no rinde las ventajas que debieran esperarse, sin que pueda darse razón del precio de los jornales, que varía con respecto a la estación, calidad del trabajo, abundancia de frutos, necesidad de operarios y otras circunstancias.
IV. Si hay abastos públicos por arriendo o administración, de que especies, o si son libres, y qué pesos y medidas usan, si son unos mismos en los Pueblos confinantes.
No hay más abusso público que el de la carne, y este tampoco es fijo a causa del corto consumo de los naturales y falta de utilidad por esta a los abastecedores; el peso y medida es con arreglo al Pote de Ávila y Vara de Toledo, que se afiela con la cabeza de partido, bien que se nota alguna diferencia en esta medida ya en líquidos y ya en sólidos entre los pueblos confinantes.
V. Si hay Casas de Ayuntamiento, o para el Corregidor o Alcalde Mayor, y Cárceles, su extensión y estado, y si hay otros edificios notables; si hay archivos públicos, u oficios de hipotecas.
No hay casa destinada para el Alcalde Mayor, que es juez único sin más comisiones que la de mostrencos, y según el capítulo de ordenanzas la de montes, y tiene la dotación de 4 mil reales de vellón, los 2 mil sobre propios, 1 mil 500 en la mesa maestral, y los 500 restantes en penas de cámara; y sus emolumentos son los ordinarios del juzgado y de penas. Los abogados son tres en el día y aunque este es sobrado número, se espera que hay en breve otros dos; los únicos procuradores son dos que anualmente nombra este ayuntamiento; no hay más que un escribano con la corta dotación de 30 ducados por de ayuntamiento y que tiene que pagar mayor cantidad por arrendamiento de la otra escribanía a la mesa maestral; y un alguacil que sirve de carcelero y sin más salario que el eventual 480 reales; siendo el arancel del juzgado arreglado al de Valladolid. Y aunque se principio hacer casa de ayuntamiento y cárcel pública, y en ella parece haberse invertido más de 90 reales, aún está sin concluir por falta de medios suficientes, ni la correspondiente facultad sobre cuyo particular está representado al supremo consejo por mano de su señor fiscal el Señor don Joseph Antonio Fita y se aguarda resolución; la extensión de dicha cárcel según el plan que se formó de orden del mismo consejo, aun después de concluida queda reducida a un calabozo con ventana a la calle y una sala con una débil puerta; tampoco hay edificio alguno considerable, ni más archivos que una alacena en la casa del pósito, que parece haberse inundado de ratones por cuya causa existen lo pocos papeles en poder del escribano, mientras se concluye la obra de casa consistorial donde se destina pieza para esta oficina.
VI. Como han sido muy graves e irreparables los perjuicios que algunas veces ha ocasionado el abandono de los protocolos, y oficios públicos por muerte de los Escribanos Reales y Actuarios, se tomará conocimiento en cada Pueblo del destino, que se les haya dado, y si están con el resguardo, y seguridad conveniente para evitar su extravío.
Se dice que en efecto han estado sobradamente abandonados los protocolos de esta villa, sin que pueda venirse en cabal conocimiento de los documentos que falten, pero en el día y hace algún tiempo se hallan inventariados los que se entregaron al actual único escribano de este ayuntamiento, en cuyo poder existen hasta la conclusión de la citada obra.
VII. Si hay pleitos civiles o criminales, el número de unos, y otros, su principio, estado, sin omitir el tiempo de la prisión, si hubiere presos, por la Justicia Real Ordinaria, o por cualquiera comisionado, exceptuando solamente las del fuero Militar.
Sobre el contenido de esta pregunta dará razón testamentada el escribano.
VIII. Se explicará el estado de las calles, su limpieza, o desaseo, y si son anchas, o angostas, llanas o pendientes.
Lo más defectuoso de esta villa son sus calles, y no solo por su desaseo a que contribuye no tener otros vertederos y la frecuente estancia del ganado de cerda, y entrada de carretas de los particulares; sino también su mal empedrado que será difícil de remediar por falta de fondos que son necesarios, y la estructura de las casas que arrojan las escaleras a las mismas calles, sin embargo de que novedosamente tiene acordado este ayuntamiento no se permiten fabricar con tal defecto.
IX. El número de mesones, o posadas, su estado, el de los caminos reales, o de travesía, notando con especialidad, si hay pasos peligrosos, si será costosa, o fácil su reparación, y si en ellos han ocurrido desgracias.
No hay mesón alguno ni posada, y si solo una casa que por la utilidad que resulta a su dueño la tiene arrendada a destino de los trajineros, aunque muy incómoda como todas las del país; tampoco hay carretera por no ser pueblo de paso, y solo los únicos que sirven para la comunicación con la cabeza de partido y pueblos inmediatos, como la situación de esta villa es confín de provincia los caminos que giran a las partes septentrionales generalmente son muy malos por su situación áspera y montuosa de sus tierras; y por lo contrario los que giran para el interior de la provincia son por naturaleza suaves en tierras llanas, uno de aquellos que va la Zarza y alcántara tiene un sitio nombrado la Venta del Caballo muy peligroso y en que han sucedido muchas muertes y robos a causa de lo montuoso, y distan de población más de dos leguas cerca de la raya de Portugal; su remedio aunque costoso sería hacer población dando suficiente término con abundancia de aguas, cuyos vecinos desmontasen el terreno, y aunque la inmediación a Portugal y tránsito de la tropa dificulta su prosperidad, parece que exige algún remedio y le clama necesidad de despoblado en 6 leguas.
X. Si se celebran ferias o mercados, en qué días, qué tráfico se hace en éstos, o si caso de no haberlos convendría su establecimiento; si hay algún comercio en el Pueblo, de qué géneros o frutos, y si hay alguna compañía para este fin.
No está concedida alguna feria a esta villa, que goza de mercado los viernes al que suelen venir algunas pequeñas tiendas, paneros de Torrejoncillo y otros, pero no suficiente al surtido de muchas cosas, que suelen ser precisas en el pueblo.
XI. Si hay fábricas, de qué especie; si hay algunos tintes, si se surten para sus ingredientes en el País, en el Reino, o del Extranjero, y caso de no haber uno, ni otro, las proporciones que haya para su establecimiento.
Tampoco hay fábrica alguna de ningún género, ni tintes, ni otra industria, ni el término produce materias más que tal cual casca de alcornoque, la que hasta ahora no ha llegado el caso de venderse, ni puede merecer mayor estimación. En el día no hay proporción para alguna manufactura, ni aun para hacer que el término rinda primeras materias, principalmente por falta de agua y sobra de montes; pero si se facilitasen medios para lo primero (aunque sería a mucha costa), y se tonasen suficientes providencias para remediar lo segundo pudieran esperarse grandes ventajas desarraigando la indolencia de estos naturales, y remediando la perjudicialísima ociosidad de las mujeres.
XII. Si hay propios, o arbitrios, en que consisten, su valor anual, o por quinquenio, y si hay otros caudales públicos, que no estén comprendidos en aquellos ramos, su destino, e inversión.
No hay más caudal público que el de propios, consistentes en dehesas de pasto y labor, y alguna suerte de tierra arrendable, juntamente con una pequeña dehesa, que aunque en un principio se concedió en calidad de arbitrio a destino de fabricar casa consistorial y cárcel, y que en calidad del arbitrio se incluye en las cuentas, sus producciones se hallan incorporadas en el fondo de propios, cuyos caudales no tienen otra inversión que la de su naturaleza, y el destino que la superioridad del consejo mande dar a los sobrantes.
XIII. Si hay penas de Cámara, a qué cantidad suelen ascender, y si el Pueblo se halla encabezado en este ramo, en cuánto.
Las penas de Cámara que se hallan encabezadas en 154 reales y 12 maravedíes de vellón, con el Consejo Real de las Ordenes suelen ascender a 600 reales poco más o menos, compone el desorden de los delincuentes, celo y actividad de la justicia y subalternos, sobre cuyo fondo se halla dotada la Vara en 500 reales.
XIV. Si hay Pósito, sus fondos, y estado.
El Real Pósito de esta villa se compone su totalidad caudal de 800 fanegas de trigo, 1 mil y 200 de centeno, y 644 reales de dinero efectivo, además le pertenece una casa, cuyos arrendamientos anuales y corrientes son 88 reales, tienen también unas terrezuelas pero de corta consideración; su estado actual es el de haberse repartido la segunda data conforme a las órdenes de la subdelegación, y hallarde reintegrado hasta la última cosecha.
XV. Si el Pueblo tiene algunas ordenanzas con aprobación, o sin ella.
Como comprendida en el territorio de la Orden de Alcántara se gobierna por la definición de dicha Orden, que en el día y ramo de penas no es la más conforme, según la mayor estimación de los ganados y menor del dinero, por lo que sería muy conforme se arreglase un ordenanza al estado actual.
XVI. Si hubiese Catedral, se explicará el número de Dignidades, Canónigos, Racioneros, y más individuos, y sirvientes de la iglesia, sus rentas, en qué consisten, y las de la Dignidad Episcopal.
No hay catedral, colegiata ni menos dignidad episcopal.
XVII. Se dará noticia de la Curia Eclesiástica, donde la hubiere, del número de Ministros, y dependientes, si tiene Reales aranceles, o como se gobierna en este punto.
Tampoco hay curia eclesiástica.
XVIII. Qué número de Parroquias tiene el Pueblo, su dotación, y emolumentos, y en qué consisten; quién nombre Párroco o Párrocos.
Solo hay una Parroquia, cuya dotación fija consiste en 556 reales con 28 maravedíes de vellón, a que se agregan los emolumentos eventuales consistentes en derechos de sepultura, y cera de entierros, y aunque todo no es suficiente para el decente servicio, tiene derecho contra los fondos de la Encomienda; su Párroco se nombra por el Real Consejo de las Ordenes, en oposición que generalmente suele recaer en freires de Alcántara que fundan derecho en competencia con los que no lo son.
XIX. Si hay Cementerios, o necesidad de ellos, y el lugar donde cómodamente se puedan hacer.
No hay cementerio aunque si mucha necesidad, por que aunque la iglesia está sita extramuros es reducida con respecto a la población, pero hay proposición de poder hacerlo contiguo a la misma iglesia.
XX. Qué número de Beneficios se hallan fundados, sus Patronos, su dotación en qué consiste, sus gravámenes, si son residenciales o no, y lo mismo en cuanto a Capellanías.
No hay otro beneficio eclesiástico que el curato, cuya dotación además de los emolumentos, se ignora, como el número de las capellanías y nos remitimos a lo que dicho cura informe sobre el particular, contentándonos con hacer presente, que no obstante de ser necesarios algunos para el púlpito y confesionario, y hay algunas capellanías fundadas en tierras de este término, se ven recaer en los forasteros de que se sigue estar menos cultivadas dichas tierras, como ausentes sus poseedores.
XXI. Si hay Hospitales u otras Obras-pías, de qué especie; sus Patronos, su dotación, y en que consiste; sus gravámenes, quién las administra, y qué Juez conoce de ellas.
Hay un Hospital al cuidado de una devota Hermandad con título de Santa Misericordia, sin más dotación que las limosnas de los caritativos hermanos que se subscriben por tales, y a que contribuyen las costas otras que estos imploran del vecindario; su destino es socorrer algún pobre enfermo que en el se acoge, a cargo de la misma Hermandad y sus diputados.
XXII. Cuántas Cofradías existen, sus fondos, número de Cofrades, su instituto, y qué Jueces cuidan del cumplimiento.
No puede darse fija noticia de las Hermandades que con pretexto de devoción hay en esta villa, por que por un antiguo al uso se entienden con el cura, que dispone del caudal, tomando cuentas y recogiendo las misas conociendo como arbitro en todos sus asuntos; y aunque el actual Alcalde Mayor y su Ayuntamiento a quien pertenece el conocimiento piensan tomar providencia arreglada a Reales Ordenes, y mente del consejo no ha llegado aun el caso de ejecutarlo.
XXIII. Si hay Santuarios, o Ermitas, sus circunstancias; si se concurre a ellos algún día, se celebra fiesta, o procesión, y si suele ser ocasión de quimeras; si tienen rentas, en qué consisten, o qué limosnas suelen recoger; si en ellos residen Ermitaños, quién los nombra.
Por lo mismo no puede darse total razón de las Ermitas pues tomando las cuentas el Cura, y reteniendo el caudal se ignoran sus fondos y destino; se sabe son 8, las 5 extramuros y las 3 restantes dentro del pueblo; las 6 son patronato laical de la villa, como tal nombra mayordomo, ermitaño perpetuo para cada una a las que en el día de su advocación se hace procesión y celebra misa. Las 3 con rentas suficientes para estos gastos y alumbrado, y las otras 3 a costa del mayordomo por ser pobres, sería muy útil reducirlas a menos número, conduciendo sus imágenes a las más decentes y de más devoción; encargando el privativo conocimiento a la justicia ordinaria, a quien corresponde no solo el cuidado de lo que es privativo suyo, si también el modo de manejar los vecinos legos que asisten a ellos. Las otras dos son dotación de vinculaciones en cuyo asunto compete el tribunal eclesiástico el reconocimiento de si se cumple con la causa pía.
XXIV. Qué número de Conventos de ambos sexos hay; el actual de sus individuos; cuál sea el de su fundación; si dependen de sus rentas, o de limosnas solo, o de uno y otros; y que dotes perciben los Conventos de Monjas en su ingreso; si en estos Conventos se enseña pública, o privadamente.
No hay Convento, ni pública enseñanza.
XXV. Si hay Seminarios, de qué especie, qué educación se da en ellos, el número de individuos, y de Maestros, sus rentas, en qué consisten, y su gobierno a cargo de quién está.
Ni menos Seminario de educación, ni rentas con que dotarlo.
XXVI. Si hay alguna Biblioteca pública, y si se conservan algunos manuscritos recomendables.
Tampoco biblioteca pública, ni particular, ni documento alguno recomendable.
XXVII. Si hay Escuela de Niños, o Niñas de primeras letras, Estudios de Gramática u otros, su dotación, y de qué efectos se saca, quien cuida de su arreglo; y caso de no haber uno ni otro, si se experimenta necesidad de establecerlas, y los medios.
El estudio de gramática no se nota su falta, tampoco hay otra escuela que la de primeras letras, sin dotación alguna más que pagar a el maestro de la casa, y agregándole el cuidado y emolumentos del peso de harina, pero como estos son cortísimo no se halla sujeto de suficiencia y por lo mismo deben arbitrarse medios con que hacer apreciable este encargo, y no sería extraño cargar algún moderado repartimiento a todos los padres con respecto a los niños que tienen, invitándolos por este medio a que aprovechen lo mismo que contribuyen.
XXVIII. Si hay Sociedad Económica, el número de individuos, sus fondos, concurrencia a sus juntas, sus progresos, y adelantamientos, o el motivo de no haberlos.
No hay Sociedad Económica, ni parece fácil formarla ya que se experimenta mucho retraso, y poca unión entre estos vecinos de los cuales los que tienen algún conocimiento es de pura práctica, y llenos de impresiones heredadas de sus mayores.
XXIX. Si hay Administración del Correo, para qué Pueblos, y qué días se recibe y sale, qué número de dependientes; y lo mismo si hubiese Administración de Rentas Reales, o de Lotería.
No hay administración de correo, y solo si una persona diputada por el Ayuntamiento para el recibo y entrego de cartas a los vecinos, que recibe del conductor que pasa con la valija de Perales a la Zarza, y ambos con salario sobre el caudal de propios; tampoco hay administración de lotería, ni de rentas, y ni solo estanco de tabaco con el cargo de las guías para dentro y fuera del Reino.
XXX. Si hay algunos dependientes de la Inquisición, que sean de número, y gocen fuero.
Tampoco hay dependiente alguno de Inquisición.
XXXI. Si hay Regimiento de Milicias, u otro, Oficiales de Bandera, o Sargentos.
Ni regimiento, ni bandera alguna.
XXXII. Si hay algunas personas, que turben el buen orden, e impidan la administración de justicia, o que den escándalo público.
Sobre este capítulo reserva su merced el señor Alcalde Mayor exponer y pedir con justificación lo que tengo por conveniente.
XXXIII. Si hay Médico, cirujano, Boticario, u otros sirvientes del Público asalariados, qué salario tienen, y de qué fondo se paga, o si los hay que no estén asalariados.
No hay médico alguno y si cirujano asalariado por la villa en 600 ducados, repartidos sobre sus vecinos legos, con la carga de asistirlos indistintamente de medicina, cirugía, sangría, y barba; otro cirujano real hay con real aprobación, que en la actualidad no ejerce más que por pura atención y amistad. El boticario no está asalariado, ni obligado y sí únicamente aventurero.
XXXIV. Si hay Hospicio, o Casa de Misericordia, a cargo de qué personas; o si hay Juntas de Caridad, de qué sujetos se compone, y su método.
No hay hospicio, ni casa de misericordia, y en cuanto a junta de caridad ya queda expuesta al capítulo 21.
XXXV. Qué cosechas, y de que especie de frutos se crían en el término de cada Pueblo, por quinquenios, para lo que se reconocerán las tazmías de diezmos, explicando si hay algunas cosechas, de las cuales no se acostumbre pagarlos; si hay frutos sobrantes, como se benefician, y cual suele ser su precio corriente, procurando averiguar a qué ascienden, quién, o quiénes sean los perceptores de diezmos, y si de algunos años a esta parte se ha notado aumento, o disminución, en qué especies.
Las cosechas generales del pueblo son aceite, vino, trigo, centeno, y cebada, de todo esto se paga diezmo a la Encomienda de las Heljas y obispo y cabildo de Coria; salen por quinquenio los frutos de aceite 4 mil 574 cántaros, 2 mil 068 de vino, 926 fanegas de trigo, 2 mil 132 de centeno, 120 de cebada, según aparece de las tazmías registradas para el último encabezamiento, sin que se pague diezmo de algunos otros frutos, cuya corta cantidad no merece nombre de cosecha; de los relacionados solo sobra aceite y vino, el primero de superior calidad se extrae para Castilla con el precio reglar de 44 reales, y el segundo para los pueblos circunvecinos a 10, de cuyas producciones no se suple la falta de otros géneros. El modo de beneficiarse es el regular, cavando las viñas y arando los olivos, y aunque no puede darse razón de aumento o disminución a causa de las plagas y malos años, se cree que se notaría considerable aumento, con respecto a la mucha aplicación de los vecinos a la agricultura fomentada con el desvelo persuasiva y apoyo que el licenciado Don Manuel Martínez de Baños les dispensó.
XXXVI. Si hay huertas, que se rieguen, y qué especies de legumbres se suelen sembrar, o plantar si están arboladas, de qué árboles, qué frutas abundan, su calidad, o la causa de no estarlo.
Hay pocas huertas y solo producen las precisas hortalizas para el pueblo, cuyo riego consiste en el agua que se saca de algunos pozos con una máquina muy sencilla y usada, llamada cigüeñal, vulgo zancaburra.
XXXVII. Cómo se cultivan las tierras, con qué instrumentos, y animales, si con mulas o bueyes.
Las tierras por lo general se cultivan con arados de bueyes.
XXXVIII. Si hay ríos, fuentes, o pantanos, y si se cría alguna pesca en ellos, a quién pertenece; si se observan las Reales órdenes a cerca de la misma; y si se aprovechan sus aguas, o se hallan abandonadas, pudiendo abrirse alguna cequia o canal para regar algún terreno; si se ha intentado, o no, y las causas de no ejecutarse; y si hay aguas minerales, y su uso.
El único río caudal es la Rivera Heljas, que divide este término del de Portugal, sus aguas suelen dejar de correr con el estío, aunque en todo el resto del año, y aun en el tiempo en que pudieran regarse las cosechas corren con bastante abundancia; si situación baja la mucha distancias e inmediación al Reino de Portugal impiden su útil uso aunque abunda de pesca por recebarse del Río Tajo; es inútil las observancia de la Real Orden de veda por que los portugueses la extinguen. Ha distancia de media legua del pueblo se halla una fuente muy azufrosa, sin que se la haya descubierto más virtud que para las opilaciones; se hallan así mismo algunos sudaderos, pero es muy difícil su aprovechamiento, y para fuentes de beber no hay más que dos, la una antigua a bastante distancia y de muy corto caudal, otra más inmediata al pueblo y más abundante, que pudo facilitarse el próximo pasado año; y aunque también podría hacerse otra es a bastante costa; sin embargo de que se intenta como término es dilatado siempre hay bastantes sitios en que faltan los competentes abrevaderos.
XXXIX. Si hay puentes, o barcas en que se pague portazgo, o algún derecho, cuánto y a quién pertenece.
No hay puentes ni barcas, ni derecho alguno de portazgo en los caminos del término.
XL. Si hay molinos de aceite, o alguna máquina especial para trillar, u otra que facilite el beneficio de alguna cosecha.
En 12 molinos de aceite existen 25 vigas meneores de las de Andalucía, pero de común construcción, 3 molinos harineros que solo muelen en invierno de aguas, y casi lo mismo sucede a los de aceite cuya falta en cuanto a éstos se suple con bestias.
XLI. Si hay terrenos incultos a propósito para la agricultura, o si hay quien los desmonte, y quiera cultivarlos, la causa de no efectuarse, y su cabida.
De las diez partes del terreno, 9 son montuosas, de éstas 4 muy a propósito para la agricultura, por su buen suelo e inmediación, y no faltaría regularmente quien las desmontase, siempre que la esperanza del premio alentase el trabajo; pero sucede que, o por primeros ocupadores, mayores caudales, o mas manejo en un principio se estancaren las mejores en pocos particulares poderosos, que las vincularon o eclesiastizaron, de modo que en la actualidad los vecinos realmente trabajadores y aplicados ven precisados a cultivar solo lo que arriendan por un año, a que no hacen mas beneficio que rozar y quemar el monte disfrutándola aquel año, y quedando inútiles para 10, 20 o 30, en que ya vestidas de montes vuelve a suceder otro tanto. Este daño se remediaría precisando a los poseedores a desmontarlas y limpiarlas, o cederlas en censo, ajusta rotación entre los vecinos aplicados que las tomasen obligándose a este gravamen y el de su desmonte, en que aumentaría el estado en común y particular, sembrándose cinco veces las mismas sierras, que se siembran cuando más una en diez años, producirían pastos, se aumentaría la granjería, con la majada se calentarían las tierras y el valor de los caudales de propios tomaría considerable aumento, por ser de esta clase alguna de sus dehesas, precisando para ellos a los labradores a dar en cada año con número de fanegas reducidas a cultura, a proporción de la tierra que hubiese tomado, único medio para hacer floreciente al pueblo; pues pasan de 6 mil las fanegas montuosas de primera calidad, sin que para ello se experimentase falta de montes antes bien se aumentarían con el beneficio dado a la tierra, y no habría peligro de su quema cuando se rozan.
XLII. Si se reparten por suertes algunos montes a los vecinos para rotarlos, y en qué forma se practica; si se perjudica a los árboles, o se procuran conservar.
Ya queda sentado en el capítulo anterior que los montes útiles para tierras de labor son de particulares la mayor parte vinculados, y por esto no se puede hacer repartimiento hasta el año de 84 en que empezó a regentar el Licenciado Don Manuel Martínez de Baños la Real Jurisdicción, no se tuvo algún cuidado con los árboles mas bien se cortaban para que la roza tuviese mas pábulo; pero el susodicho se dedicó a con tan interesante asunto prohibiendo las cortas en las dehesas de propios, acostando, desmontando, y limpiando en lo que se continua; bien que en los baldíos no hay igual cuidado, por que con solo los que producen las dehesas de propios habrá montes suficientes para causar emulación a toda la comarca.
XLIII. Si hay terrenos poblados de acebuches u olivos silvestres, que se puedan injertar, y distribuir en suertes entre los vecinos, para aumentar tan precioso fruto; el estado, y cabida de estos montes por mayor.
No hay terrenos repartibles, ni que tengan acebuches, y los plantíos de olivos los hacen estos naturales por medio de estacas de las que se suelen perder algunas, por que los ganados lo desencajan rascándose.
XLIV. Si hay montes poblados de árboles o arbustos, su especie, destino y utilidades; y si se tiene noticia de que produzcan algunas hierbas medicinales, u otras que puedan beneficiarse en alguna fábrica, como para jabón, tintes, u otras; si se puede sacar sin deteriorarlos leña de ellos, carbón, o madera, y qué uso se puede hacer de éstas; si estos montes son públicos, o a quién pertenecen; si están bien, o mal cuidados, y las causas que influyen en esto.
El terreno generalmente y según el clima de su suelo produce encina, roble y alcornoque, algún ojalazo y quexigo; de las tres primeras especies, como tan útiles, se procura la conservación y aumento que sin duda será muy grande, sin que en la actualidad se pueda hacer otro uso que para algún arado o carro en los baldíos, y aunque no dejarán de producirse hierbas medicinales por falta de conocimiento no se ha descubierto su uso.
XLV. Si hay montes impenetrables al ganado, que solo sirven al abrigo de fieras, que sea conveniente desmontar, y por qué medios se puede conseguir.
Hay bastante porción de monte impenetrable al ganado y abrigo de fieras, pero la extensión de su terreno y distancia del pueblo imposibilitan su desmonte, que solo se conseguiría si se verificase el caso de un considerable aumento en el vecindario, o establecimiento de poblaciones, mayormente hallándose dicho monte hacia la parte que queda representado convendría establecerse.
XLVI. Si se suelen quemar los montes, y para qué fines; qué perjuicios se siguen de esto, y como se suele castigar este exceso.
Por lo que queda en los capítulos precedentes de rozarse y quemarse los montes, resulta el perjuicio visible de soltarse las lumbres, quemarse muchas colmenas y árboles útiles; muchas veces lo ejecutan los cabreros o carboneros de brezo, pero como son tan dilatados y pocos transitados, y hay mucha clase de gentes que tienen motivos o pretexto de vivir en el campo, se hace inaveriguable el delito.
XLVII. Si los montes se descastan, y si de los descastes resulta su ruina, o se descastan a ley; a quién pertenece el precio de la casca; si es de propios, cuánto produce para éstos cada arroba, y a qué precio sale a los Curtidores.
No ha llegado el caso de descastarse los montes, y aunque hay alguna porción de casca en los Breñiles que son baldíos, no podrá tener el mayor precio por la dificultad de sacarla, y que nunca puede concederse sin que los compradores afiancen a satisfacción la vida de los árboles.
XLVIII. Si a pretexto de cultivar y arbolar algunas tierras o terrenos, se han cerrado con motivo de las Reales Ordenes, y en fraude de éstas y perjuicio público se conservan de monte, y para aprovecharse de los pastos, privando a los demás vecinos de estos, y su extensión, o cabida.
Por ahora no se tiene noticia de que se halla cercado terreno alguno en perjuicio de pastos, antes hay suficientes aunque se debería hubiese más, y se conseguiría por medio del desmonte.
XLIX. Si hay dehesas, su número, y a quién pertenecen; si son de pasto y labor, y si siéndolo se han reducido a solo pasto, y su extensión.
Nueve son las dehesas de este pueblo, de las que las una está destinada a los bueyes de labor, y las 8 restantes son de propios, y de estas la una está aplicada a solo pasto, y las restantes a pasto y labor, con el entendido que tres como de avena están limpias de monte, 1 solo produce centeno, y las 4 restantes en su mayor parte montuosa y por lo mismo solo producen grano con la roza y fuego.
L. Se reconocerán los plantíos, o semilleros ejecutados en virtud de Reales Ordenes, y su estado.
Con el motivo de la producción grande que da este suelo de árboles, no hay plantíos, ni semilleros, y sobre los arbolados ya se ha dicho antecedentemente.
LI. Si hay Castillos, Casas de Campo con terreno propio, su cabida, destino, y a quién pertenecen.
No hay castillos, ni casas de campo, y solo una destruida en la dehesa de Malpartida que por corresponder a la encomienda no se incluye entre las antecedentes.
LII. Si hay algunos despoblados que conste por escritos, o tradición haber estado poblados; las causas de su despoblación, y si hay proporción o conveniencia en repoblarlos, cómo se aprovechan, y por quién.
No hay despoblado alguno ni tradición de que lo hubiese antes.
LIII. Si hay caza, de qué especie; si se guarda veda, y exigen algunas penas por su contravención; si se sale a extinguir las fieras, cómo se premia cada cabeza, o piel que se presenta; y en qué número se puede regular cada año el de las fieras, que se matan.
De todo género de caza abunda el término la que se encierra en sus montes, y es muy perjudicial a las sementeras, y por lo mismo lejos de ser útil la veda es perjudicial en cuanto mira a su conservación o aumento; sin embargo de que no deja de observarse y de castigar a los contraventores en obsequio de las reales disposiciones que lo previenen, y el destino que mucho hacen a este empleo en perjuicio de la principal ocupación a que debieran atender, y que no puede mirarse con indiferencia para atajarles este modo de vivir perjudicial a el estado. En obedecimiento de las mismas Reales Ordenes se sale a extinguir fieras, con poca utilidad y mucho perjuicio al fondo de propios, por se casi imposible extinguirlas con las cacerías lo que se podía subrogar con encargo a inteligentes para que cuando se observe al abundancia se echen zarazas con toda las precauciones necesarias. El premio de cada cabeza es el arreglado por la novísima Real Orden en medio de que tampoco se adelanta con este premio, pues cuantas fieras se matan es por pura casualidad, el número es así mismo eventual que no puede compararse con las que se pudieran matar.
LIV. Si hay colmenas, su número poco más o menos; cómo se crían, y conservan, y la cosecha de miel y ceras; de qué flores se alimentan, y si dejan de aplicarse los naturales a esta industria por los robos, que sufren, o por otro motivo, y cómo se cree, que se podría adelantar este importante ramo.
Aunque el número de colmenas asciende a 3 mil los colmenares son pocos, porque los dueños de ellas por sus fines particulares y para que buscan pretextos procuran tenerlas esparcidas por los montes, y este es el único modo que tienen de su cría y conservación, sin más muda que de una parte a otra del término, lo que hacen en cierta porción.
La cosecha de miel y cera es bastante por razón del brezo, quiluela, nogariza y madroño que se cría en el término; la inclinación de los vecinos es generalísima a esta industria, pero muy perjudicial por cuanto a pretexto de su cuidado malgastan el tiempo más preciso, y el que menor abunda en colmenas es el que afecta invertir mas tiempo alrededor de ellas de cuyo hecho queda campo abierto a prevenir que los robos continuos se ejecuten en lo general por los mismos que solo por pretexto tienen colmenas. Se evitaría en parte este daño sujetando a todos los colmeneros a que las tuvieren dentro de colmenas, o majada, que no bajase de un número considerable, estableciendo unas ordenanzas arregladas a la necesidad sobre cuyo particular está tratando este Ayuntamiento.
LV. Si hay cría de ganados, de qué especie, qué comercio se hace de ellos, y el número de cabezas poco más o menos.
Las crías de ganados son lanar en número de 600 cabezas, de cabrío como 2 mil, de vacuno 200, de cerdo 100; el comercio es único del cabrío vendiéndose los machos y queso fuera del pueblo; del lanar solo sale la lana, y el vacuno y de cerda todo se consume en el pueblo, pero además se mantienen algunos ganados de serranos.
LVI. Si hay minerales, de qué especie, si se benefician, o no; si hay canteras de mármol, jaspe, de cal, yeso, y otros, y si se hace uso de ellos.
El retraso y falta de comercio no han dado ocasión a que se conozco so hay, o no minerales o canteras, que solo se hallan de piedra arenisca más o menos tosca.
LVII. Por último, se procurarán adquirir, y puntualizar las demás noticias, que según la ocasión, y circunstancias de los Pueblos, parezcan conducentes, para que la Real Audiencia se halle enterada de su estado físico y político, y pueda, dentro de los límites de las facultades, que se la concedieren, atender, y promover el beneficio de los vasallos de S. M. y el aumento de todos los ramos, que les proporcionan su subsistencia; pero usando con discreción este Interrogatorio, de modo que se les inspire esta confianza, y se persuadan de las benéficas, y piadosas intenciones del Soberano en este establecimiento.
Madrid veinte y nueve de Diciembre de mil setecientos y noventa, Arias Antoonio Mon; Francisco Xavier de Contreras; Melchor Basadre; El Conde de la Concepción.
Si en lo sucesivo se contemplase algo digno de noticias a la Real Audiencia, se hará con la debida puntualidad.
Cilleros y marzo 17, de 1791.
Pedro Ciron
Licenciado Joseph de Oscoz i Recarce
Dionisio de Grado
Joseph Alonso Santibáñez
Franciso Albarez Rodo
Pedro Brazo de Grado
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