Desde el siglo VIII, los entierros en toda Europa estaban bajo control de la Iglesia y solamente podía ocurrir en el terreno consagrado de un templo. Las prácticas variaron, pero por lo general, los cuerpos eran enterrados en un sepulcro, pero solo hasta que se descomponían. Los huesos entonces eran exhumados y almacenados en cámaras y osarios, sitos también en lugar sagrado.

Inicialmente, se realizaban los enterramientos en el entorno de los templos. Esta custumbre data de muy antiguo y es previa a los efectuados en el interior de los mismos. Es habitual encontrar necrópolis de la Alta Edad Media situadas en tomo a un templo (Iglesia de San Juan Bautista en Trevejo, por ejemplo). A partir del siglo XII comenzaron a realizarse enterramientos en el interior de las iglesias, sobre todo en las pertenecientes a Órdenes religiosas. Aunque en un principio eran muy pocas las personas que gozaban de tal privilegio, desde el pontificado de Gregorio IX (1227-1241), se dio más libertad para enterrar legos, sin distinción, en las templos. Parece que en el siglo XVI ya era general la costumbre de enterrar dentro de las iglesias.

Interior de la Iglesia de Nª Sª de los Apóstoles, Cilleros y vista general de los vasos o fosas sepulcrales

En las inhumaciones interiores a las iglesias se daban normalmente tres variantes: la sepultura individual, la familiar o la colectiva; a su vez la propiedad de estas sepulturas podía ser de una persona particular, familiar o propiedad de la Iglesia.  En el caso de la sepultura individual de gente acomodada o clérigos, tenemos algún vestigio de cierta importancia en el templo cillerano, como es el caso de la existente bajo la portada del Evangelio, aunque bastante deteriorada debido al paso de los fieles; lo más común fueron este tipo de sepulturas individuales.

Sepultura individual en la portada del Evangelio; Iglesia de Nª Sª de los Apóstoles - Cilleros

A este tipo de lugares de inhumación o fosas se les denominaba popularmente "vasos", ya fuesen de tipo particular o general. Los vasos estaban perfectamente delimitados sobre el pavimento, y cada uno estaba cerrado con tres losas: la losa de la cabeza tiene grabado el número que identifica la fosa y la losa central tenía una ranura que permitía ponerlas o quitarlas cuando fuese necesario; cuando ésto ocurría se tenía que pagar unos derechos a la parroquia que se llamaba "rompimiento de sepultura". Este era el cánon que tenían que pagar quien tenía sepultura particular dentro del templo. La forma de inhumar los cuerpos consistía en depositar en el hueco el cadáver, ya fuese ataúd o envuelto en sudario, cubriendo con algo de tierra, aunque previamente se echaban unas paletadas de cal viva. Pasado un tiempo se extraían los huesos que se colocaban en un osario, así la fosa o vaso estaba otra vez disponible para su uso. Los osarios solían ser criptas o fosos excavados, aunque si el osario no estaba bajo el suelo del propio templo se hacía fuera pero próximo al mismo. Los huesos bien se amontonaban de cualquier manera se tenía la precaución de ordenarlos, cráneos huesos grandes por un lado haciendo muro detrás se amontonaban el resto.

El lugar de enterramiento dentro de la iglesia estaba regulado, no sólo por la calidad de la persona o familia en cuestión sino también por el precio de la sepultura: las personas de religión por norma se les enterraba pie de altar en alguna sepultura familiar.

La encomienda es propietaria del derecho de las sepulturas abiertas dentro de la iglesia de Cilleros, otorgando la licencia para estas. Sobre el precio de las fosas sabemos que a finales del siglo XV, por cada una de ellas se pagan cien maravedíes a la encomienda de Eljas, a la cual pertenecía Cilleros por aquella época, los cuales cede el comendador para mantenimiento de la iglesia:

Pertenesze a la dicha encomienda el derecho de las sepulturas que se abren en la yglesia de la villa y que esta en costumbre de dar lizencia para los que se an de enterrar dentro en la dicha yglesia y que se paga de cada sepultura cien maravedis los quales de consentimiento del comendador los lleva la yglesia para su rreparo. 

Años después, a mediados del siglo XVIII existían los siguientes costes por "rompimiento de sepultura": las que se abren dentro de la Capilla Mayor pagaban sesenta y seis reales y se les guarda el hueco seis años; el arco siguiente dieciocho reales, y el seguido catorce reales, y el seguido ocho reales, y el cuarto arco cuatro reales; en estos cuatro arcos se guardaban cuatro años de hueco. Caso especial eran las sepulturas que se abrían para párbulos, que pagaban la mitad respectiva.

Desde mediados del siglo XVIII, el problema higiénico de los enterramientos en el interior de las iglesias fue una de las grandes preocupaciones de las autoridades civiles. Numerosos médicos y científicos, insistían por motivos de salud pública en la exigencia de enterrar lejos de lugar poblado. Con ocasión de la epidemia experimentada en la Villa de Pasajes de San Juan, provincia de Guipúzcoa, el año 1781, causada por el hedor intolerable que se sentía en la Iglesia Parroquial de la multitud de cadáveres enterrados en ella, Carlos III dictaba en 1787 la Real Cédula por la que prohibía las inhumaciones en las iglesias salvo para los prelados, patronos y religiosos que estipulaba el Ritual Romano y la Novísima Recopilación.

En el caso particular de Cilleros, sabemos que en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura para la Villa de Cilleros del año 1791, a la pregunta "Si hay Cementerios, o necesidad de ellos, y el lugar donde cómodamente se puedan hacer" respondieron:

 … no hay cementerio aunque si mucha necesidad, por que aunque la iglesia está sita extramuros es reducida con respecto a la población, pero hay proposición de poder hacerlo contiguo a la misma iglesia.

dando origen al actual Cementerio de Cilleros.


Fuentes: Enterramientos en iglesias de Bizkaia - C. de la Rua; Aportación al conocimiento de los ritos y costumbres funerarias en el campo de Requena-Utiel - Fernando Mayo Muñoz; Fotografía: Cilleros, ni más ni menos.