Por todos son conocidos los problemas comerciales derivados de nuestra proximidad a la frontera portuguesa y que casi siempre se reducían a eludir, en la medida de lo posible, el pago de tasas aduaneras, o lo que es lo mismo a vivir o ayudarse a vivir del contrabando. El nuevo régimen establecido por los Borbones, tan centralista y ordenancista, quiso poner fin al fraude contra la Hacienda Pública que era el contrabando con la creación de nuevas instituciones aduaneras; el éxito fue dudoso.
Desde la época de los Reyes Católicos el comercio legal de nuestra comarca con Portugal había de hacerse a través de las aduanas o puertos secos de Valverde del Fresno y de Zarza la Mayor. En 1720 había aduana también en Cilleros; a ellas se unió en 1750 la aduana de afianzo de Hernán Pérez que poco después (1767) se trasladaría a Gata. Visto el escaso éxito de tales aduanas de afianzo acabaron siendo suprimidas por Carlos III.
En los primeros años de la década de 1730 las cosechas de grano en Portugal fueron escasas y consecuentemente, el precio del grano se elevó. Como era casi natural y previsible los vecinos de los pueblos españoles de la frontera se aprestaron a obtener beneficios de la situación y a sacar de España todo tipo de cereales para venderlos más allá de la raya.
Desde la época de los Reyes Católicos el comercio legal de nuestra comarca con Portugal había de hacerse a través de las aduanas o puertos secos de Valverde del Fresno y de Zarza la Mayor. En 1720 había aduana también en Cilleros; a ellas se unió en 1750 la aduana de afianzo de Hernán Pérez que poco después (1767) se trasladaría a Gata. Visto el escaso éxito de tales aduanas de afianzo acabaron siendo suprimidas por Carlos III.
En los primeros años de la década de 1730 las cosechas de grano en Portugal fueron escasas y consecuentemente, el precio del grano se elevó. Como era casi natural y previsible los vecinos de los pueblos españoles de la frontera se aprestaron a obtener beneficios de la situación y a sacar de España todo tipo de cereales para venderlos más allá de la raya.
- En 1734 el administrador de aduanas de Badajoz comunicaba al gobernador de Trevejo (y a otros) que procediese a vigilar la frontera para impedir la extracción de granos. No consta que se hiciese ninguna aprehensión.
- En 1747 lo que había que impedir era el contrabando de jabón con destino a Portugal que se hacía desde Cilleros.
- En 1780 consta que se habían aprehendido siete contrabandistas de la partida del resguardo de Acebo, algunos de los cuales eran de Acebo y Gata, a los que se les había requisado 88,75 libras de tabaco; es decir, que todo seguía igual.
En cualquier caso, la capital del contrabando no estaba en la Sierra, sino en Ceclavín, donde consta se refugiaban y obtenían una relativa protección los más indeseables de media España.
En el siglo posterior, el XIX, volvemos a tener constancia de la audana de Cilleros, porque Fernando VII, Rey de las Españas, decretó lo siguiente:
Decreto LXXXIII de 8 de Noviembre de 1820
Sobre esteblecimiento de aduanas y contra-registros y puntos donde han de situarse
Las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la Constitución han decretado:
1º - Se aprueba interinamente el establecimiento de aduanas y contra-registros en los puntos siguientes:
...
Aduana de Cilleros: para el comercio de Portugal, solo exportación.
...
2º - Que a fin de rectificar los errores que pueda haber en el establecimiento interino de aduanas, las diputaciones provinciales e intendentes dirijan al gobierno todas las observaciones que tengan por oportunas, sobre las variaciones que deban hacerse en los puntos señalados para las aduanas y contra-registros de sus respectivas provincias; a fin de que, con presencia de todos estos informes, puedan las Cortes en la próxima legislatura adoptar una resolución permanente, y conforme con los principios y objeto que se han propuesto en la nueva organización del sistema de aduanas; y
3º - Que en atención a que algunos de los puntos que señala la dirección de hacienda pública para el establecimiento de los contra-registros , se hallan muy separados de las aduanas a que corresponden, se autoriza al gobierno para que sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, pueda mandar colocar los contra-registros en otros puntos que se hallen mas inmediatos á las aduanas respectivas. Madrid 8 de noviembre de 1820. José María Calatrava, presidente. Miguel Cortés, diputado secretario. José María Couto, diputado secretario.
Por tanto mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréis lo entendido, y dispondréis se imprima, publique y circule. Rubricado de la real mano. En san Lorenzo a 11 de noviembre de 1820. A don José Canga Argiielles.
De real orden lo comunico a V. para su cumplimiento. Dios guarde a V. muchos años. Madrid 13 de noviembre de 1820. José Canga Arguelles.
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