Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII. Esta visión panorámica del Reino es una pequeña parte de una averiguación de mayor envergadura, el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada. Puesta en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada Única Contribución. La Única Contribución no se llegó a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentación en nuestros Archivos. Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas. La Respuestas Generales se conservan en diversos Archivos Estatales. El Archivo General de Simancas custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las 13.000 localidades de la Corona de Castilla. 

Marqués de Ensenada

Mostramos a continuación la transcirpción de las respuestas entregadas por la villa de Cilleros, por cortesía  de D. Domingo Domené.

En la villa de Cilleros a diez y nueve días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y tres años estando en la casa posada del señor licenciado don Antonio Bernardino Galavís, abogado de los Reales Consejos, regidor perpetuo de la villa de Alcántara, juez subdelegado para el arreglo y establecimiento de la única contribución en esta villa y demás de su departamento, habiendo precedido recado político y citación concurrieron a ella los señores don Fernando Obregón Escudero, cura interino de la iglesia parroquial de esta villa, Martín Vázquez Asensio alcalde ordinario de ella y por Su Majestad; don Juan Obregón Pérez, menor en días; Domingo Pérez Criado, don Juan de Obregón Pérez  regidores por uno y otro estado; Juan Piñero Franco, escribano de su ayuntamiento; Pablo Morientes, Alonso Martín Pizarro, Juan Mateos Aguilar, José Albarrán, Pedro Jiménez y Juan Hernández Álvarez a quienes dicha justicia regidores han elegido y nombrado como personas de la primera opinión e inteligencia en el número y calidad de tierras de el término, sus frutos y cultura, oficios, comercios, granjerías y utilidades,  de los cuales a excepción de dicho párroco, su merced dicho señor delegado por ante mí el escribano de su cometido tomó y recibió juramento a Dios Nuestro Señor y a una cruz según derecho; y los referidos lo hicieron como se requiere, prometieron decir verdad en lo que supieren y les fuere preguntado; y siéndolo a tenor del interrogatorio impreso que antecede, respondieron lo siguiente:

I. Cómo se llama la población. 
A la primera pregunta dijeron que esta población se llama la villa de Cilleros. 

II. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda dijeron que esta villa es del territorio y Orden de Alcántara perteneciente a Su Majestad (que Dios guarde) como Gran Maestre de dicha Orden y que percibe el derecho de yantar que importa veinte y seis reales y treinta maravedíes que anualmente se pagan en su Real Nombre al contador juez conservador de la Mesa Maestral de la villa de Alcántara. También le pertenece la escribanía pública de esta villa que anualmente produce trescientos y cincuenta reales que paga dicho Juan Piñero Franco, escribano público en su Real Nombre al citado contador de la Mesa Maestral de Alcántara. 

III. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen. 
A la tercera dijeron que el término de esta población tendrá de Levante y Poniente tres leguas; y de Norte a Sur, tres y media y de circunferencia lo que corresponde a la figura que forma, que es la del margen, y linda por Levante con jurisdicción de la villa de Moraleja; a Poniente con el reino de Portugal; al Norte con jurisdicción de la villa de Trevejo; y al Sur con la de la villa de Zarza la Mayor. (Incluir dibujo del término). 

IV. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso. 
A la cuarta dijeron que todo el término de este término es de secano a excepción de seis huertas de hortalizas con algunos árboles frutales que se riegan a mano, con agua de pozo, viñas, olivares, algunas higueras, huertos murados, tierras de labor, dehesa de pasto. Y las tierras que se siembran se necesitan darles nueve años de descanso a excepción de las dos hojas de Arenas, denominadas de Arriba y de Abajo, que se siembran con uno de interrupción y a excepción asimismo de los huertos murados que se siembran todos los años. 

V. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior. 
A la quinta dijeron que todas las tierras de labor de este término, viñas, olivares y demás que se refieren en la pregunta antecedente unas son de primera calidad, otras de segunda y otras de tercera en su especie respectiva e inútiles por naturaleza: pedregoso, berrocal y montuoso. 

VI. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc. 
A la sexta dijeron que en dichas tierras están plantados olivos, viñas, algunas higueras y árboles frutales. 

VII. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen. 
A la séptima dijeron que en dichas tierras están plantados los árboles expresados en la pregunta antecedente y en la de primera, segunda y tercera calidad; y que en las tierras donde están hechos los plantíos no se siembran ni dan otro fruto que el del árbol; y que los pedazos de tierra que se encuentran entre los olivares y viñas le consideran poderse sembrar con nueve años de interrupción. 

VIII. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren. 
A la octava dijeron que dichos plantíos están hechos sin orden y método regular y número de plantas que se puede hacer. 

IX. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una. 
A la novena dijeron que en este pueblo se regula la fanega, que es de la medida que se usa de tierras por la cabida que hace de puño en sembradura; y cada fanega de esta clase podrá tener seis mil cuatrocientas y cincuenta varas cuadradas castellanas; y en lo que ocupa una fanega de trigo se siembran tres cuartillas de centeno, que son las especies que en este término se siembran. 

X. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado. 
A la décima dijeron que en este término, según su inteligencia y juicio prudente les parece habrá doce mil setecientas ochenta y tres fanegas de tierra; las ochocientas y dos de primera calidad; mil ciento veinte y cuatro de la segunda, mil y ochocientas cincuenta y dos de la tercera; y nueve mil y cinco fanegas de inútil por pedregoso, montuoso y berrocal de sierras; en esta forma: ocho fanegas de huerta de hortaliza de primera calidad, veinte fanegas de huertos murados de primera calidad, seiscientas y treinta fanegas plantadas de olivar y de éstas, doscientas de primera calidad, trescientas de la segunda y las ciento treinta restantes de la tercera; ciento y diez fanegas plantadas de viñas y de éstas treinta de primera calidad, treinta y cuatro de segunda y las cuarenta y seis restantes de la tercera; en las hojas de labor: diez mil trescientas y quince fanegas, las trescientas sesenta y cuatro de primera calidad, seiscientas y treinta de la segunda, mil cuatrocientas setenta y seis de la tercera y las siete mil ochocientas cuarenta y cinco restantes de inútil por montuosas, pedregosas y berrocal de sierra; en las tierras de pasto, mil y doscientas fanegas, ciento y veinte de primera calidad, ciento y diez de segunda, ciento y diez de tercera, y ochocientas sesenta de inútil por pedregoso y berrocal de sierras; en la dehesa de Malpartida, ramo de la encomienda de la villa de las Eljas, quinientas fanegas, sesenta de primera calidad, cincuenta de la segunda, noventa de la tercera y las trescientas restantes de inútil por las razones expresadas. Que dichas partidas componen el total de las doce mil setecientas ochenta y tres fanegas que llevan declaradas. 

XI. Qué especies de frutos se cogen en el término. 
A la oncena dijeron que en este término se cogen los frutos de trigo, centeno, aceite, vino, algunos higos, miel, cera y yerba. 

XII. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese. 
A la duodécima dijeron que la fanega de tierra de labor de primera calidad de el término equivale su producto incluso el de todas las semillas que en ella se siembran al valor de cinco fanegas de trigo, a cuatro la de segunda y tres la de tercera a que va reducido con la consideración de que las más de dichas tierras se siembran de centeno. 

XIII. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie. 
A la décimo tercia dijeron que cada fanega de tierra en sembradura reducido a un plantío regular hace cuarenta y ocho pies de olivos y cada fanega de este plantío siendo de primera calidad produce unos años con otros seis arrobas de aceite, cuatro la de segundo y dos la de tercera en atención a que en esta calidad van comprendidos los plantíos nuevos de olivos; y cada fanega puesta de higueras hace cuarenta y ocho pies y produce la de primera calidad ciento cuarenta y cuatro reales de vellón de utilidad; noventa y seis la de segunda y cuarenta y ocho la de tercera y esta regulación la consideran en esta forma por no secarse los higos en este término y beneficiarse luego que se sazonan; una fanega plantada de viña hace diez y seis ¿peones? De a cien cepas cada uno y cada fanega de este plantío y de primera calidad produce el año veinte y cuatro arrobas de vino, diez y seis la de segunda, y doce la de tercera; una fanega de tierra puesta de hortalizas y árboles frutales de regadío de primera calidad produce a el año seiscientos reales, cuatrocientos la de segunda y trescientos la de tercera en atención a que no les asiste ni cultivan por falta de las aguas en todo el año. 

XIV. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos. 
A la décima cuarta dijeron que el precio regular de cada fanega de trigo unos años con otros es el de veinte reales y doce la de centeno; cada arroba de aceite veinte reales, seis de vino, veinte la de miel, una libra de cera en rama tres. 

XV. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen. 
A la décima quinta dijeron que de las tierras de este término se paga diezmo en que es interesado en dos terceras partes la encomienda de las Eljas y la tercera parte restante pertenece a los señores deán y cabildo de la santa iglesia catedral de la ciudad de Coria, a excepción del que se adeuda en la dehesa referida que se dice Malpartida que pertenece enteramente a dicha encomienda; y que asimismo se paga primicia que es una fanega de las que se recogen llegando a doce y una arroba de mosto, no pagando primicia de trigo, y este derecho pertenece enteramente a dicha encomienda. También paga el voto de Santiago que es media fanega de trigo adeudando el derecho de primicia, que corresponde a la santa iglesia arzobispal de la ciudad de Santiago de Galicia. 

XVI. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro. 
A la décima sexta dijeron que el diezmo de aceite ascendería unos años con otros a trescientas arrobas, el de vino igual cantidad, el de trigo a ciento y cincuenta fanegas, el de centeno a doscientas cuarenta. El derecho de primicia ascenderá a sesenta fanegas de trigo y ochenta arrobas de vino, bajo la consideración que llevan expresada de pagar este derecho de primicia de una de las dos especies de trigo y vino y de ésta en defecto de las otras y de ningún modo la de centeno. Y el voto de Santiago ascenderá a treinta fanegas de trigo. 

XVII. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año. 
A la décima séptima dijeron que en la rivera de Trevejo al sitio de El Cuarto, distante de esta villa una legua, hay un molino harinero de una piedra propio de don Agustín Mateos Vázquez vecino de esta villa al que le produce al año cinco fanegas de trigo y cinco de centeno atendiendo a la poca subsistencia de las aguas en dicha rivera y corto tiempo que muele. Asimismo hay en este término siete lagares o molinos de aceite que muelen con agua corriente, uno propio de don Agustín Mateos situado en el arroyo de los Molinos distante de esta villa media legua, al que le producirá a el año cien arrobas de aceite. Otro de don Carlos Isidro Girón, clérigo de menores, el que le producirá a el año sesenta arrobas de aceite; otro propio de Francisco Obregón Mateos que le producirá a el año sesenta. Otro propio de don José Chumacero, el que le producirá a el año treinta y seis arrobas; otro propio de don Pablo Vázquez, presbítero, el que le producirá treinta y seis; otro propio de la Hermandad de Clérigos de San Pedro de esta villa, situado en el arroyo que los anteriores y en la misma distancia el que producirá a el año cuarenta y seis; y el otro propio de don Juan Rojo Monroy, presbítero, situado en el arroyo de la Borrachuela distante de esta villa medio cuarto de legua el que producirá a el año veinte y tres arrobas de aceite. Asimismo hay en esta villa siete lagares de vino, dos propios de don Carlos Isidro Girón, uno situado en la calle del Horno Viejo que le producirá a el año quince de vino y el otro situado en la calle de los Molinos que le producirá a el año ocho; otro de don Juan Mateos, presbítero, situado en la calle de la Fuente; otro de Domingo Pérez Criado situado en la calle ¿Derecha?; otro de Juan Obregón Pérez situado en El Viñal; otro de Francisco Obregón Mateos, situado en la calle de la Iglesia, y a cada uno de los cuatro le regulan de producción cada año quince arrobas de vino; y el otro de Benito Sánchez Luengo, situado en la calle de la Iglesia a el que no le consideran utilidad por no estar en uso. También hay dos lagares de cera, uno de José Dueñas Obregón, situado en la calle de las Angustias al que le regulan trescientos y cincuenta reales de utilidad a el año; el otro de Domingo Cordero Bacas, situado en la calle del Pozo que le producirá al año doscientos y cincuenta reales. Asimismo hay dos hornos de cocer pan, propios de dicha encomienda situados en las calles que dicen Horno Viejo y Nuevo y le regulan de utilidad a cada uno mil doscientos Reales a el año. Dos hornos de teja y ladrillo, el uno propio de Francisco Obregón Mateos, situado en el arroyo que se dice de los Molinos distante de esta villa media legua al que le regulan le producirá veinte reales al año; el otro propio de Martín Vázquez Asensio, a la Fuente de la villa y le producirá al año trescientos. Tres hornos de hacer ollas; uno propio de Juan Pablo Zaba, situado en la calle de los Molinos que le producirá de utilidad al año sesenta reales; otro de Pedro Zava, situado en la calle que el antecedente al que le regulan igual cantidad que al anterior y otro de Juan Zava, situado en el Pozo de las Eras al que le regulan igual producto. 

XVIII. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año. 
A la décimo octava dijeron que en esta villa hay el esquilmo que produce el ganado lanar, que es todo negro y basto, y considerando la lana, borrego y queso lo regulan en esta forma a cada doce ovejas cuatro corderos, su precio de cada uno a la diezma es el de siete reales, una arroba de lana su precio cincuenta reales y un real de queso cada una, le corresponde por esta regulación a cada oveja siete reales y diez y siete maravedíes, a cada diez borras, borros o carneros le regulan una arroba de lana que a dicho precio le corresponde a cada cabeza cinco reales, un borro vale catorce reales al año, un carnero de dos años vale veinte y de tres años aumenta hasta veinte y seis. A cada vaca de cría considera de una cada tres años y su precio a la diez es el de sesenta reales, le corresponden de utilidad veinte reales al año  cada una; un becerro de la diezma hasta que cumple el año aumenta hasta ochenta reales, de dos años aumenta hasta ciento y cincuenta, y de tres años aumenta hasta doscientos cincuenta. (Al margen: El esquilmo de cada vaca al año por sus crías, de cuarenta y seis reales y veinte y tres maravedíes, tercera parte del valor de ésta en el), una novilla de dos años vale ciento y treinta reales, y de tres, doscientas. A cada tres cabras le regulan una cría al año, su valor a la diezma es el de seis reales, nueve reales de leche y queso; le corresponde a cada una por esta razón cinco reales, un macho primal cabrío de un año vale once reales, a los dos años veinte y de tres veinte y ocho. A una puerca de cría le regulan tres lechones al año que su precio a la diezma es de doce reales cada uno; un lechón de año vale treinta reales, de dos sesenta, de tres ochenta, y si se engorda aumenta hasta ciento y treinta. De una jumenta le regulan una cría cada tres años, que su valor es el de cuarenta y cinco reales, le corresponde a cada una por esta consideración quince reales al año, un jumento o jumenta de dos años vale cien reales y de tres ciento y cuarenta. A una caballería mayor le regulan de utilidad a el año ciento y cincuenta reales, a una menor setenta y cinco. 

XIX. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen. 
A la décima nona dijeron que en este término habrá dos mil y quinientas colmenas propias de diferentes vecinos eclesiásticos y seculares y a cada tres colmenas le consideran dar un enjambre; su precio diez reales; una ¿casa¿ y una escarza, su precio cinco reales; le corresponden a cada colmena por esta regulación cinco reales al año atendiendo a que las colmenas en este término son de menos esquilmo por ser el corcho de menor marca que en otros pueblos. 

XX. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño. 
A la vigésima diejeron que en este término hay ganado lanar negro y basto, vacuno, de cerda, cabrío y algunas jumentas y fuera de él no hay cabaña ni yeguada que pertenezca a vecinos de esta villa. 

XXI. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías. 
A la vigésimo primera dijeron que este término se compone de cuatrocientos y veinte vecinos de diferentes clases y fuera de él no hay casa de campo ni alquería que los tenga. 

XXII. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto. 
A la vigésimo segunda dijeron que en este pueblo habrá cuatrocientas casas habitables, seis arruinadas y cuatro yermas. 

XXIII. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación. 
A la vigésima tercera dijeroron que esta villa tiene y goza por propios la dehesa boyal llamadas del Campillo y ¿Arcal? que es de sólo pasto con la carga del ganado de la labor, las yerbas y espigas y agostadero de la dehesa vieja de la Tinajas; las yerbas, espigas y agostadero de las hojas llamadas Arenas de Abajo y de Arriba; las yerbas, espigas y agostadero de la dehesa llamada las Suertes del Tronco de la Lobera, las yerbas de la hoja de olivares alzado el fruto de éstos;  diferentes suertes de tierra en las hojas de labor del término, las cuartas partes de denuncias que se causen en el término, la cárcel, carnicería, matadero y corral de concejo; que el producto de todo esto ascenderá anualmente por un quinquenio a siete mil y quinientos reales según resulta de las cuentas de propios, a que se remiten. 

XXIV. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación. 
A la vigésimo cuarta dijeron que esta villa usa algunos años del arbitrio de los derechos de sisa que produce el abasto de carne, que ascenderá a el año por un quinquenio a trescientos reales y para ello no tiene esta villa concesión ni facultad alguna superior y dicho caudal lo ha distribuido y convertido en sus gastos precisos. 

XXV. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón. 
A la vigésimo quinta dijeron que el producto de propios y el de dicho arbitrio se distribuye en esta manera: treinta y tres reales a cada uno de los cuatro regidores por la diligencia de contaduría de ganados que anualmente se practica; a el escribano de ayuntamiento por su salario, doscientos sesenta y cuatro reales; a don Agustín Mateos, contador de repartimientos de reales contribuciones por la formación de libros de ellos, cuatrocientos y veinte reales; al susodicho, como escribano de millones le satisface sesenta y ocho reales por la formación y asistencia al aforo de las especies de vino y aceite; a el predicador de cuaresma doscientos y cinco reales; a Miguel Rodas, guarda de penas y vedados, trescientos cincuenta y un reales; y en los demás gastos precisos que tiene dicha villa y resultarán de sus cuentas a que se remiten. 

XXVI. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia. 
A la vigésimo sexta dijeron que esta villa paga anualmente trescientos y setenta y dos reales seis maravedíes de réditos de un censo redimible de doce mil cuatrocientos y cuarenta reales de principal a don Agustín Mateos, vecino de esta dicha villa impuesto sobre sus bienes y rentas cuya imposición tienen entendido se causó para el pago y satisfacción de la contribución extraordinaria del diez por ciento en el año pasado de setecientos cuarenta y uno. Asimismo paga esta villa ciento cuarenta y cinco reales y veinte y dos maravedíes de otro censo redimible de cuatro mil ochocientos cincuenta y seis reales de principal a favor de la fábrica de la iglesia parroquial de Calzadilla, obispado de Coria; también paga anualmente setenta y dos reales y veinte y ocho maravedíes réditos de un censo redimible de dos cuatrocientos veinte y ocho reales de principal impuesto sobre sus propios a favor de la iglesia parroquial del lugar de Huélaga de dicho obispado de Coria, cuya imposición de dichos dos censos están entendidos se causó para comprar la jurisdicción real ordinaria y eximirse de la de la villa de Gata. 

XXVII. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón. 
A la vigésimo séptima dijeron que este común se halla gravado en la paga anual del servicio ordinario y extraordinario que satisface a Su Majestad a causa de que al tiempo de su establecimiento no había exentos de ella en esta villa y al presente gozan y poseen la tercera parte o más de las haciendas del término los exentos de dicha contribución; no tienen entendido que esta villa haya practicado diligencia alguna para su minoración. Y también está gravado este común en el encabezamiento de rentas provinciales por las que contribuyen anualmente a Su Majestad por alcabalas doscientos sesenta y cuatro mil ciento y veinte y cinco maravedíes; por los cientos antiguos y modernos doscientos once mil y trescientos maravedíes; por millones y nuevos impuestos trescientos setenta y un mil ochocientos noventa y siete maravedíes; por el derecho de fiel medidor, veinte mil diez y ocho maravedíes;  que dichos derechos componen la suma de ochocientos sesenta y siete mil trescientos y cuarenta maravedíes, que hacen veinte y cinco mil quinientos diez reales; y por dicho servicio ordinario y extraordinario dos mil cientos y catorce reales; que todo importa veinte y siete mil seiscientos veinte y cuatro reales. 

XXVIII. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia. 
A la vigésima octava dijeron que en esta villa están enajenados de la Real Corona la facultad de nombrar por su Concejo todos los años dos alcaldes ordinarios, cuatro regidores, un regidor síndico general, dos alcaldes de la Hermandad, dos fieles ¿amotacenes1? por ambos estados; con los demás, dependientes a la justicia real ordinaria y la escribanía de ayuntamiento que pertenece a esta villa y se le concedió por la Majestad del Señor Rey don Felipe II, que santa gloria haya, habiéndole servido con la cantidad e cuatro cuentos doscientos y treinta mil maravedíes según todo consta de su Real Privilegio a que se remiten; y dicha escribanía no le produce útil alguno a la villa por servirla el escribano de ayuntamiento sin pago alguno a dicha villa. Asimismo está enajenada de la Real Corona la escribanía de millones que pertenece a el referido don Agustín Mateos por compra que hizo don Martín Vázquez Rodríguez, difunto, a don Michael de Córdoba, vecino de Alcántara cuya era, habiéndole satisfecho por ella tres mil y trescientos reales de vellón la que sólo le produce sesenta y ocho reales que van expresados. También está enajenada de la Real Corona la Contaduría de Repartimientos de Reales Contribuciones la que pertenece al citado don Agustín Mateos por la persona de doña Juana Vázquez Rojo, su mujer, por compra que hizo Martín Vázquez Sabando habiéndole servido a Su Majestad el Señor Rey don Felipe Quinto, que santa gloria haya, con la cantidad de  un mil y cien reales, y posteriormente se le concedió dicho oficio por la Magestad de dicho Señor Rey a la citada doña Juana por su vida habiéndole servido con la cantidad de seiscientos y sesenta reales vellón, y por fallecimiento de la susodicha queda y recae dicha Contaduría en la Real Corona como todo consta de las concesiones y títulos a que se refieren, la que produce al año cuatrocientos y veinte reales de vellón que satisface la villa de sus propios. Y por lo que respecta a los alcaldes ordinarios les produce su empleo  a cada uno mil y cien reales de vellón por los derechos de cobranza conducción a las arcas reales de la villa de Alcántara, derechos de firmas, parte de denuncias y toma de cuentas de pósito. A cada uno de los cuatro regidores por el salario referido y demás ovenciones1 le produce su  empleo cien reales; a el procurador del común le produce este ministerio por los salarios de los días que se ocupa, a el año setenta y cinco reales; a cada uno de los fieles amotacenes les produce su ministerio al año cien reales, cuyo oficio de presente sirve Juan Fabían Bacas y Juan Ramiro. 

XXIX. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población. 
A la vigésima nona dijeron que en esta villa hay una casa mesón propia de Benito Sánchez Luengo y otros interesados que al presente sirve Germana Pérez, viuda, cuyo ministerio pagado el arrendamiento de la casa le producirá a el año cuatrocientos reales; también hay una carnecería que sirve José Cristiano, abastecedor, a quien le producirá a el año mil y quinientos reales. Asimismo hay en esta villa un mercado todos los viernes el que es libre y franco de toda contribución por costumbre; y que no hay ferias, barcas, ni lo demás que la pregunta contiene.

XXX. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen. 
A la trigésima dijeron que en esta villa sólo hay una casa que sirve para el recogimiento de pobres enfermos y mendicantes y sólo tiene de renta anual veinte y un reales de un censo redimible y dicha casa es la de la Cofradía de la Misericordia quien de limosna socorre a los pobres enfermos. 

XXXI. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año. 
A la trigésima prima dijeron que en esta villa no hay cambista, tratante ni comerciante alguno de por mayor que beneficie su caudal por sí ni por otra persona. 

XXXII. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año. 
A la trigésima segunda dijeron que en esta villa sólo hay un tendero de bohonerías y especerías y menudencias llamado Sebastián Sánchez Pérez a quien produce este ejercicio al el año mil y cien reales. A don Diego Godínez de Paz, abogado de los Reales Consejos, le producirá su ejercicio al año trescientos reales. Hay tres escribanos, Juan Piñero Franco que sirve la escribanía de ayuntamiento y público de esta villa a quien le produce la de dicho ayuntamiento de salario y demás obenciones1 Quinientos noventa y cuatro reales y la pública mil y trescientos; a Pablo Morientes, escribano, no le produce su oficio utilidad alguna por no ejercerlo; a don Agustín Mateos, escribano de millones, le producirá su oficio con salario y demás obenciones2 ciento sesenta y ocho reales; al citado don Agustín le produce la contaduría los cuatrocientos y veinte reales que van referidos. A Juan Mateos Aguilar, notario apostólico, le produce este oficio al año cien reales; a el dicho Juan Piñero Franco le produce el de notario, que también ejerce, ochenta reales; a don Juan Domínguez Borrego, médico de esta villa, le producirá su oficio a el año, incluso el salario de la villa cuatro mil y cuatrocientos reales; a Domingo Redondo y a José Alonso, cirujanos, les produce su oficio al año a cada uno mil reales; Silvestre Toribio natural de Perales y José Alonso, oficial de barbero y sangrador les vale este oficio a el año cuatrocientos reales a cada uno; a Pedro Morales, boticario, le produce a el año tres mil y trescientos reales; a don Francisco Álvarez de Sotomayor, administrador de la encomienda de las Eljas, le produce este empleo de salario a el año tres mil y trescientos reales y la recolección de diezmo, quinientos; a don Juan Patricio Morales, administrador de la Real Renta de Aduanas y Tabaco y demás agregados, le producen cada año con salario y demás emolumentos tres mil reales; José Gil ¿natural? de Madrid, oficial para el peso del tabaco y asistencia de aduana le vale este ministerio al año cuatrocientos reales; a don Andrés Lobato, administrador de los bienes y rentas que en esta villa tiene don José Pizarro, vecino de Bienvenida le produce ésta al año mil y doscientos reales; a don Juan Hernández Álvarez, administrador de la Obra Pía que fundó Alonso Santos Perulero le produce este ministerio veinte y siete reales año; a Martín Vázquez Asensio le vale la administración de los bienes que en esta villa tiene don Joaquín Arias Maldonado, vecino de Ciudad Rodrigo, cuarenta reales; a Francisco Martín Santero, mayor, le vale el derecho de patronato y la administración de los bienes de la capellanía que fundó Martín Alonso, cuarenta y cuatro reales al año; Francisco Hernández de la Gila le vale la administración de los bienes de Francisco Sánchez Rey, vecino de La Moraleja, quince reales al año; a don Fernando Obregón Escudero, presbítero, le vale la administración de los bienes de don Francisco Abela, vecino de ¿Córdoba? quince reales al año; a María Mateos, viuda, le vale la de los bienes de don Sebastián Hernández Rivera, arcipreste de la villa de Galisteo, cien reales al año; a Domingo Mateos por regir el reloj le paga la villa anualmente ciento y diez reales y el encargo del peso de la harina trescientos reales de vellón; a Juan Romero, maestro de primeras letras le produce este ministerio al año cuatrocientos reales; a don Domingo Durán, preceptor de Gramática, le produce este ministerio cada año trescientos reales; a Alonso Pérez Criado y José Cordero Santibáñez, arrieros tratantes en aceite y jabón, le vale este ejercicio al año a cada uno mil quinientos reales; Santiago Sánchez Albarrán, del mismo tráfico que los antecedentes gana al año mil y ochocientos reales; Juan Mateos Albarrán, soltero, del propio tráfico que los antecedentes, le vale al año dos mil reales; a Juan Alonso Aguilar, mayor, y a Domingo Mateos Albarrán hacen de dicho ejercicio mil y doscientos reales al año cada uno; a Alejandro González y Juan Rodríguez Tundidor, José Albarrán, menor, Juan Sánchez Albarrán, Juan Sánchez Obregón, Alonso Aguilar, mayor, Domingo Matías Roncero, Calixto Mateos, Francisco Santibáñez, menor, Francisco Cordero Obregón y a José Vázquez Dueñas, arrieros como los antecedentes les vale a cada uno mil reales al año; Juan Obregón, menor, José Cordero Chamorro, Francisco Alonso Santibáñez y Domingo Vidal de propio tráfico que los antecedentes les regulan a el año ochocientos reales a cada uno; a Jacinto Mateos Albarrán, Juan Zabas, Diego Cordero Pelado, Francisco Hernández Abelo y Francisco Mateos Matos, arrieros tratantes en aceite le regulan a cada uno de utilidad al año cuatrocientos reales; a Domingo Sánchez Luengo, Pedro Martín Morán, Francisco García, Tomás Mateos Moralejo y Fernando Moralejo, arrieros en portes de trigo regulan a cada uno de utilidad a el año trescientos reales; a Juan Fonseca, guarda de montes, le regulan de producto con salario y demás emolumentos quinientos y sesenta reales; a Miguel Rodríguez, guarda de panes y vedados le regulan gana a el año con salario y demás obenciones1 quinientos y sesenta reales. 

XXXIII. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno. 
A la trigésima tercera dijeron que un maestro de carpintero gana al día cinco reales, cuatro un fabricante de carretas, cinco un maestro de herrador, cinco reales un zapatero y lo mismo el que hace de sastre; un oficial de zapatero, dos reales; cuatro reales un maestro de tejer lienzos; cuatro reales a el que hace de cerrajero, cinco al de herrero. Francisco Mateos Ballestero, herrero, le regulan más que a los de este oficio por sus créditos, trescientos reales de vellón; a Juan González y a Isidro González, zapateros, por la razón que al antecedente le consideran cien reales más; a un fabricante de velas de cera le regulan su jornal diario dos reales atento a lo poco que trabaja a el año; a un maestro de ollero le regulan también al día cuatro reales; Miguel Roda, oficial de la cuchilla gana a el año con salario y demás obenciones setecientos y diez y ocho reales; a dicho Miguel Roda por ministerio ordinario le regulan gana a el año trescientos reales; Juan Roda, peón público, le regulan a el año trescientos y treinta reales. 

XXXIV. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese. 
A la trigésima cuarta dijeron que a el arrendador de la tercera parte de diezmos que en esta villa corresponde a los señores obispo, deán y cabildo de la santa iglesia catedral de la ciudad de Coria no le consideran utilidad alguna a causa de lo subido de su arrendamiento y la escasez de diezmos por la injuria de los tiempos. 

XXXV. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno. 
A la trigésima quinta dijeron que en esta villa habrá cien jornaleros y su jornal diario tres reales de vellón; a un mozo sirviente de por año en la labor le regulan ciento y veinte de más utilidad que a los antecedentes; a un mozo sirviente de por año en la arriería le regulan ciento y cincuenta reales más que a el jornalero; a un sirviente de molino le regulan doscientos reales de más utilidad que el jornalero; a un mayoral de ovejas le regulan, con salario, comida y demás emolumentos setecientos reales; a un pastor de vacas le regulan gana a el año con salario y gajes seiscientos reales; lo mismo al que haga de cabras y cerdos; a un zagal de ovejas trescientos y cincuenta y lo mismo al que hace de vacas o cabras; Pedro García Rivero, boyero del concejo le regulan gana a el año seiscientos reales. 

XXXVI. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población. 
A la trigésima sexta dijeron que en esta villa habrá cuatro pobres de solemnidad. 

XXXVII. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año. 
A la trigésima séptima dijeron que en esta villa no hay individuo alguno que tenga embarcación ni que navegue en la mar o ríos. 

XXXVIII. Cuántos clérigos hay en el pueblo. 
A la trigésima octava dijeron que en esta villa hay once eclesiásticos presbíteros, uno ordenado de in sacris y cinco de menores. 

XXXIX. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno. 
A la trigésimo novena dijeron que en esta villa no hay convento alguno. 

XL. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen. 
A la cuadragésima dijeron que en esta villa hay además de las Rentas Provinciales la de la Sal, las Generales y Tabacos y las que llaman Siete Rentillas, que todas se hallan de cuenta de la Real Hacienda y no pueden dar razón de lo que producen, a excepción de la de la Sal que se halla de cuenta del recaudador por la que está acopiada esta villa en ciento noventa y ocho ¿fanegas? y por ellas paga cada año nueve mil seiscientos treinta y siete reales y treinta y dos maravedíes. También paga esta villa mil ochenta y un reales y medio, vellón, en cada un año;  por la Contribución de Utensilios y por el derecho de aguardiente contribuye a Su Majestad con cincuenta y ocho reales y treinta y dos maravedíes al año. También pertenece a Su Majestad, que Dios guarde, y en su Real Nombre a la mesa maestral de la villa de Alcántara la escribanía pública de esta villa que anualmente le produce trescientos y cincuenta reales. 

Que es lo que pueden decir y la verdad, so cargo del juramento, en que se afirmaron y ratificaron y firmaron con su mano los que supieron y por los que dijeron no saber lo hizo a su ruego un testigo; de todo lo cual doy fe. Licenciado don Antonio Bernardino Galavís. Martín Vázquez Asensio. Juan Obregón Pérez. Domingo Pérez Criado. Juan Obregón Pérez. Juan Piñero Franco. Pablo Morientes. Alonso Martín Pizarro. Juan Mateos Aguilar. José Albarrán. A ruego y por Pedro Jiménez. Francisco Obregón Pérez. Juan Hernández Álvarez. Ante mí: Pedro Hernández Calbache.

Lo primero que salta a la vista es que nos dice el Catastro de Ensenada que, Cilleros, linda al este con la villa de Moraleja, al oeste con el Reino de Portugal, al norte con la jurisdicción de Trevejo y al sur con la villa de Zarza la Mayor. Curiosamente el Catastro de Ensenada no nombra los términos de la “villa de Valverde”,  la “villa de Villamiel” y los lugares de “los Hoyos” y de “Perales”. ¿Se trata de un error o de una omisión voluntaria por algún tipo de litigio? Revisado las respuestas a la misma pregunta de las poblaciones colindantes nos encontramos:

Valverde: no indica que linde con Cilleros, indican al Oeste y al Sur con Portugal.
Villamiel: no indica que linde con Cilleros.
Trevejo: no indica que linde con Cilleros.
Hoyos : indica que linda al Sur con Cilleros.
Perales: indica que linda a Poniente con Cilleros.
Moraleja: indica que linda a Poniente con Cilleros.
Zarza: indica que linda al Norte con Cilleros.

Por otro lado, el objetivo del interrogatorio era realizar una reforma fiscal. La mayoría de la información solicitada y entregada refiere a industrias, profesiones y labores, y las rentas que producían. A continuación mostramos una tabla resumen con dicha información (Industria/Propietario/Ubicación/Producto anual):


Tabla resumen con la información (Negocio-Profesión/Propietario/Producto anual):


Tabla resumen con la información (Negocio-Profesión/Producto anual):


Por útimo, vamos a recopilar algunos topónimos cilleranos, los cuales prácticamente todos siguen siendo válidos en la actualidad: Arena de Arriba, Arena de Abajo, Dehesa de Malpartida, Rivera de Trevejo, El Cuarto, Arroyo de los Molinos, Arroyo de la Borrachuela, Calle del Horno Viejo, Calle de los Molinos, Calle de la Fuente, Calle Derecha, El Viñal, Calle de la Iglesia, Calle de las Angustias, Calle del Pozo, Fuente de la Villa, Pozo de las Eras, Dehesa Boyal del Campillo, Dehesa Boyal de Arcal, Dehesa vieja de las Tinajas, Dehesa de las Suertes del Tronco de la Lobera.