Daniel Berjano, registrador de la propiedad y abogado, escribe esta monografía en un momento crucial de la historia del derecho español: la consolidación del Código Civil de 1889. El autor critica la "uniformidad invasora" y el hecho de que, desde la recepción del derecho romano-justinianeo en el siglo XIII, los técnicos juristas se apropiaron de la creación del derecho, olvidando el derecho genuinamente popular y de la tierra.
Berjano defiende el valor de la costumbre local (respaldada entonces por el artículo 6 del Código Civil original) como una valiosa reliquia viva que define la identidad de la comarca de Sierra de Gata.
El libro recopila y anota 11 costumbres jurídicas tradicionales de inmemorial observancia:
Autoridades cilleranas a a principios del siglo XX
De izquierda a derecha y de arriba a abajo: 1º Sargento de carabineros Peral; 2º Antón (Alguacil); 3º Julián Vázquez; 4º Dionisio Bofia; 5º Ángel González (ex-Alcalde); 6º Real; 7º Cabo primero de la Guardia Civil Claudio Pulido; 8º Eloy Albarrán (secretario); 9º Gregorio García (Juez de paz); 10º Julián Tomé (Alcalde 1923); 11º Urbano Repilado; 12º Abelardo Sánchez Mateos (ex-Alcalde)

Milenaria población pre-romana, frontera entre Lusitanos y Vetones, adquirió cierta relevancia en época romana. Con la invasión musulmana, vuelve a ser territorio de frontera, en la llamada Trasierra Leonesa. Hasta el año 1213 no se produce la Reconquista definitiva del territorio por el Rey Alfonso IX de León, quien lo dona a la Orden Militar de Alcántara; el 20 de octubre de 1306 el décimo Maestre de la Orden, frey Gonzalo Pérez Gallego, concede a Cilleros la Carta de Villazgo.
