Con ocasión de la epidemia experimentada en la Villa de Pasajes de San Juan, provincia de Guipúzcoa, el año 1781, causada por el hedor intolerable que se sentía en la Iglesia Parroquial de la multitud de cadáveres enterrados en ella, Carlos III dictaba en 1787 la Real Cédula por la que prohibía las inhumaciones en las iglesias salvo para los prelados, patronos y religiosos que estipulaba el Ritual Romano y la Novísima Recopilación. Entre la mortandad de Pasajes de San Juan y la orden del monarca ilustrado habían pasado seis años intensos de debate sobre las consecuencias que tenía para la salud de los vivos la arraigada costumbre de enterrar a los muertos en las iglesias, cuanto más cerca del altar mayor, mejor. La creencia de que las reliquias de los santos protegían a los difuntos y las imágenes sagradas y los rituales allí celebrados les acercaban más al cielo habían llenado las iglesias y sus alrededores de enterramientos.

En 1783, Carlos III encarga la construcción del primer cementerio civil de España, el del Real Sitio de La Granja de San Ildefonso, que se finalizaría en 1785 y en agosto de 1784 el monarca dicta una real orden para que se dejara de inhumar cadáveres en las iglesias, reflejo de la ordenada por Luis XVI en Francia en 1776. La Real Cédula de 3 de abril de 1787 refrenda esta prohibición disponiendo la construcción de

...los cementerios fuera de las poblaciones siempre que no hubiere dificultad invencible o grandes anchuras dentro de ellas, en sitios ventilados e inmediatos a las Parroquias y distantes de las casas de los vecinos y se aprovecharán para capillas de los mismos cementerios las ermitas que existan fuera de los pueblos.

La norma planteaba la introducción gradual de los cementerios

...comenzando por los lugares en que haya habido o haya epidemias o estuvieren más expuestos a ellas, siguiendo por los más populosos, y por las parroquias de mayor feligresía en que sean más frecuentes los entierros y continuando después por los demás.

Sin embargo, hay que esperar hasta bien avanzado el siglo XIX para que se desterrara la costumbre. En el caso particular de Cilleros, sabemos que en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura para la Villa de Cilleros del año 1791, a la pregunta "Si hay Cementerios, o necesidad de ellos, y el lugar donde cómodamente se puedan hacer" respondieron:

… no hay cementerio aunque si mucha necesidad, por que aunque la iglesia está sita extramuros es reducida con respecto a la población, pero hay proposición de poder hacerlo contiguo a la misma iglesia.

Pese a que había eclesiásticos que se habían pronunciado a favor de la reforma, la tradición pesaba. "Es indubitable que en muchas de las Iglesias se hace insufrible el mal olor que despiden los cadáveres, lo que retrae a muchas gentes de la concurrencia a sus parroquias y les precisa irse a otros templos, en los que no son tan frecuentes los entierros", señalaba el arzobispo de Valencia Joaquín Company en una carta a todos nuestros curas párrocos y demás diocesanos. Pero hasta en La Granja de San Ildefonso, donde ya contaban con camposanto, había vecinos que se iban a enterrar a la ciudad de Segovia para poder ser inhumados en iglesias.

En 1799, el nuevo monarca Carlos IV, instó al Real Consejo a que

tomase en consideración nuevamente este importante asunto con respecto a Madrid, se ocupase seriamente y con la mayor brevedad en proponer medios sencillos para establecer fuera de sus muros cementerios en que indistintamente se hubiesen de enterrar los cadáveres de todas clases de personas.

Cinco años después se recordaba a los cabildos locales los funestos efectos que ha producido siempre el abuso de enterrar los cadáveres en las Iglesias y se instaba a ejecutar con prontitud la construcción de cementerios alejados, en lugares elevados y sin filtración de aguas, sin esperar a que se desatara una epidemia. "Para quitar el horror que pudiera ocasionar la reunión de tantos cadáveres, se procurará plantar árboles propios de aquel sitio, que sirvan de adorno con su frondosidad", sugería por su parte el arzobispo Company.

La construcción de los cementerios llevó tiempo. No fue fácil en España convencer a los feligreses. Además, los nuevos cementerios requerían de consensos entre la Iglesia y los Ayuntamientos que retrasaron su construcción. Si sabemos por Pascual Madoz y su Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar del añor 1845 que en Cilleros "Inmediato a la iglesia está el cementerio". Deducimos que el cementerio debió construirse entre los años 1791 y 1845, sin poder precisar la fecha exacta.

De este primer cementerio, posteriormente se ha modificado en varias ocasiones para dotarlo de mayor capacidad, se conserva una antigua tumba construida en piedra datada en 1857, siendo la más antigua del actual cementerio. En la lápida se puede leer la siguiente inscripción: "AQUI YACE Dª. DAMIANA GIRON Y OBREGON, AÑO D MDCCCLVII".

Tumba de Dña. Damiana Girón y Obregón, año de 1857, Cilleros 

Tumba de Dña. Damiana Girón y Obregón, año de 1857, Cilleros 


Fuente: www.abc.es