Esta ley es aprobada por las Cortes y sancionada por la reina regente María Cristina durante el gobierno largo de Sagasta (26 de junio de 1890). Con ella se implanta el sufragio universal, masculino, directo y secreto, para mayores de 25 años (los derechos civiles eran a los 23 años) en pleno goce de sus derechos civiles y vecino de algún municipio por lo menos durante dos años. Estas mismas condiciones eran las exigidas para ser elegible, salvo la de vecindad, y se añadía la de ser seglar y ser proclamado candidato simplemente después de solicitarlo.
Se crearon las Juntas Central, Provincial y Municipal del Censo para formarlo y para revisarlo sólo anualmente. La municipal era la que en la práctica realizaba el censo y estaba controlada por el Alcalde y los miembros del Ayuntamiento, así como por exalcaldes y algunos ciudadanos. La lista que hacía esta Junta pasaba a la Junta Provincial, y tras los recursos ante la Audiencia, quedaba como definitiva para publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
La provincia de Cáceres quedó dividida en siete espacios geopolíticos o distritos electorales uninominales, dado que la ley electoral disponía la división territorial de acuerdo con el número de habitantes que existieran en cada zona, correspondiendo así el término de "distrito" a un espacio geográfico en el que hubiera 40.000 habitantes, que tendrían derecho a tener un representante político en las cortes. Cilleros estaba incluido en el distrito de Hoyos.
Se iniciaron los controles de las mesas electorales por electores ajenos a la composición de la mesa electoral, ya que los candidatos pueden estar presentes, así como los notarios requeridos. El escrutinio general se establecía para el jueves siguiente a la votación, ante una Junta compuesta por los interventores designados por cada sección y presididos por el magistrado más antiguo de la Audiencia de la capital de la provincia, quién se limitará a verificar, sin discusión alguna, el recuento de los votos emitidos en las secciones del Distrito.
El Congreso decide sobre la capacidad o no de un Diputado para ejercer el cargo. El cargo de Diputado era gratuito y voluntario pudiendo renunciarse al mismo antes y después de haberlo jurado.
Por esta Ley se celebran las siguientes elecciones generales:
En el distrito de Hoyos, cabe destacar la innegable influencia del partido liberal progresista. Desde 1875 en que el Sr. González Fiori, quien tiene dedicada una calle en Cilleros, representó al distrito, hasta 1905 que termina la representación del que se erige en su sucesor tras su muerte en 1899, el Sr. Cepeda Montero, no toma importancia en el distrito más que la influencia del partido liberal, aspecto totalmente nuevo en la provincia en la que parece que sólo importan los caracteres personales de los representantes o candidatos.
El distrito de Hoyos fue uno de los distritos menos dóciles, ya que no solía coincidir la filiación política del representante a Cortes con la del Gobierno en el poder; y poco competitivo, en tanto que sólo se da lucha en algunas pocas elecciones. Hay en él, y es quizás lo más llamativo, una gran oposición al sistema a lo largo de unas cuantas fechas electorales, caracterizado como distrito estable y, a la vez vinculado a tres tendencias políticas diferentes.
Fuentes: Comportamiento político de Cáceres, 1891-1931 - María Jesús Merinero; La España de la Restauración, 1898-1931 - e-archivo.uc3m.es; Elecciones de La Rioja en la Restauración -www.bermemar.com.
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