Entre los espacios menos visibles pero más significativos de la historia municipal de Cilleros se encuentra su antigua cárcel. Situada en el sótano de la Casa Consistorial, este pequeño calabozo formó parte durante siglos del sistema de justicia local y del funcionamiento cotidiano del ayuntamiento. Aunque hoy pueda parecer un lugar casi anecdótico, fue durante mucho tiempo un espacio ligado al poder municipal, al control social y a la resolución de conflictos dentro de la comunidad.
La existencia de cárceles municipales en pueblos y villas españolas fue una realidad común desde la Edad Moderna hasta bien entrado el siglo XIX. Estas dependencias, generalmente integradas en los edificios consistoriales o situadas muy cerca de ellos, cumplían una función esencial: la detención provisional de los acusados mientras se resolvían sus causas judiciales. La antigua cárcel de Cilleros responde perfectamente a este modelo histórico.
Durante el Antiguo Régimen, el ayuntamiento no era únicamente una institución administrativa. Era también el órgano encargado de mantener el orden público y administrar la justicia local en primera instancia. Por esta razón, muchos pueblos contaban con dependencias destinadas a la custodia de detenidos. Las cárceles municipales estaban casi siempre vinculadas físicamente al ayuntamiento. En muchas localidades se construían integradas en las Casas Consistoriales o en edificios contiguos, normalmente situados en la plaza principal. Esta ubicación no era casual: la plaza era el espacio más concurrido del pueblo, lo que facilitaba la vigilancia y reducía el riesgo de fugas. Además, junto a la iglesia parroquial, el ayuntamiento con su cárcel constituía una de las construcciones más representativas de la vida pública de la localidad.
Durante el siglo XVIII, especialmente en las últimas décadas del reinado de Carlos III, se produjo en España una importante renovación de las infraestructuras públicas. La mejora de los caminos, el aumento de los desplazamientos y la preocupación por el orden público hicieron necesaria la construcción o reforma de numerosos edificios municipales. Entre estas obras figuraban ayuntamientos, archivos, pósitos y cárceles, que muchas veces se levantaban de forma conjunta en un mismo edificio.
En Extremadura, por ejemplo, existen registros documentales que mencionan la construcción o reforma de casas consistoriales con cárcel en diversas localidades durante esta época. Entre ellas aparece también la casa consistorial y cárcel de Cilleros en el año 1787, dentro de una serie de obras públicas impulsadas en la región durante el periodo ilustrado. Estas construcciones respondían a un doble objetivo: por un lado, dotar a las villas de edificios públicos más funcionales; y por otro, mejorar la organización administrativa y judicial del territorio. Antes de la construcción de la actual Casa Consistorial y Cárcel, Cilleros ya contaba con infraestructura carcelaria, como se refleja en el Interrogatorio del Catastro de Ensenada del año 1753. Poco tiempo después, a finales de siglo, en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura para la Villa de Cilleros (1791), a la pregunta: "Si hay Casas de Ayuntamiento, o para el Corregidor o Alcalde Mayor, y Cárceles, su extensión y estado, y si hay otros edificios notables; si hay archivos públicos, u oficios de hipotecas" se respondió: "Y aunque se principio hacer casa de ayuntamiento y cárcel pública, y en ella parece haberse invertido más de 90 reales, aún está sin concluir por falta de medios suficientes, ni la correspondiente facultad sobre cuyo particular está representado al supremo consejo por mano de su señor fiscal el Señor don Joseph Antonio Fita y se aguarda resolución; la extensión de dicha cárcel según el plan que se formó de orden del mismo consejo, aun después de concluida queda reducida a un calabozo con ventana a la calle y una sala con una débil puerta".
Las cárceles de los pueblos no eran prisiones destinadas a largas condenas. Su función principal era servir como lugar de detención provisional. En ellas podían encontrarse personas muy diversas:
- - acusados pendientes de juicio
- - individuos detenidos por alteraciones del orden público
- - bandoleros capturados en los caminos
- - mendigos o vagabundos sin residencia fija
- - vecinos implicados en disputas o delitos menores
Tras el juicio o la resolución de su causa, los presos solían ser trasladados a cárceles de mayor entidad situadas en ciudades o cabeceras judiciales. Este sistema permitía que cada municipio pudiera mantener el orden en su territorio sin necesidad de disponer de grandes instalaciones penitenciarias.
Las cárceles municipales solían ser espacios relativamente simples. A diferencia de las grandes prisiones reales o provinciales, su diseño estaba condicionado por la economía del municipio y por su función temporal. Generalmente incluían:
- - una o varias salas de detención
- - calabozos individuales para casos especiales
- - ventanas pequeñas con rejas para ventilación y seguridad
- - espacios para el carcelero o para la vigilancia
- - en ocasiones, letrinas o rudimentarios sistemas sanitarios
Los principios teóricos de la arquitectura penitenciaria de la Ilustración defendían que estos espacios debían reunir condiciones de seguridad, higiene y separación de los presos, aunque en la práctica muchas cárceles seguían siendo oscuras, mal ventiladas y poco saludables.
El espacio conservado en el sótano del ayuntamiento de Cilleros permite imaginar cómo fue esta cárcel municipal. El calabozo presenta una estructura arquitectónica sencilla pero sólida, propia de las construcciones públicas tradicionales de la región.
El techo está formado por una bóveda de cañón construida con ladrillo, una solución habitual en espacios subterráneos. Este tipo de cubierta permite repartir el peso de las plantas superiores del edificio y proporciona gran resistencia estructural. La forma abovedada también ayudaba a evitar el deterioro de la cubierta en espacios húmedos o con poca ventilación.
Las paredes están realizadas con sillería de granito, un material muy abundante en la comarca y ampliamente utilizado en la arquitectura tradicional de Extremadura. La robustez de estos muros garantizaba tanto la seguridad como la durabilidad del espacio.
En los laterales del calabozo se observan repisas o bancos de piedra adosados al muro, probablemente utilizados por los presos para sentarse o tumbarse durante su estancia. Este tipo de elementos eran habituales en las cárceles municipales, donde los reclusos permanecían en salas comunes sin mobiliario.
En la parte superior del muro del fondo se encuentra una pequeña ventana protegida por rejas. Su tamaño reducido responde a dos necesidades fundamentales: permitir la entrada de algo de luz natural e impedir cualquier intento de fuga. La escasez de ventanas era una característica común en las cárceles antiguas, lo que contribuía a crear ambientes oscuros y poco ventilados.
Uno de los detalles más reveladores del espacio es la presencia de una pequeña letrina situada en una de las esquinas del calabozo. Este elemento indica que el lugar estaba preparado para estancias que podían prolongarse durante varios días. Sin embargo, las condiciones higiénicas debieron de ser muy limitadas, especialmente si se tiene en cuenta la escasa ventilación del recinto.
La estancia en una cárcel municipal del siglo XVIII o XIX distaba mucho de los estándares actuales. Los presos se alojaban normalmente todos juntos en una misma sala, sin separación por delitos ni por situación jurídica. Este hacinamiento favorecía la propagación de enfermedades y contribuía a las malas condiciones sanitarias que describen muchos testimonios de la época. Además, el mantenimiento de los detenidos recaía a menudo en sus propias familias o en la caridad pública. Era habitual que los vecinos llevaran comida a los presos o que el ayuntamiento destinara pequeñas cantidades para su sustento. El carcelero, cuando existía como cargo específico, solía ser un vecino designado por el ayuntamiento para vigilar a los detenidos y custodiar las llaves del calabozo.
Con el paso del tiempo, el sistema penitenciario español fue transformándose. Durante el siglo XIX y especialmente en el XX, el modelo de pequeñas cárceles municipales fue desapareciendo progresivamente. La administración de justicia se fue centralizando y los presos comenzaron a ser trasladados a prisiones provinciales o estatales, mejor preparadas para albergar largas condenas. Como consecuencia, muchas cárceles situadas en ayuntamientos quedaron en desuso. Algunas fueron demolidas, otras transformadas en almacenes o dependencias administrativas, y solo en algunos casos se conservaron como espacios históricos. Posiblemente, se utilizó por última vez en su función de cárcel, poco después del año 2.000, en el ámbito de las detenciones realizadas por la comercialización y engorde de ganado con "clembuterol" que afectó a nuestra comarca. Alguno de los detenidos fue custodiado temporalmente en esta cárcel debido a las obras de remodelación de la Casa Cuartel de la Guardia Civil, en el cillerano barrio de la Pica.
El antiguo calabozo del ayuntamiento de Cilleros constituye hoy un pequeño pero valioso testimonio del pasado institucional del municipio. Este espacio nos recuerda cómo funcionaba la justicia en los pueblos de la España tradicional, donde el ayuntamiento ejercía un papel fundamental en el mantenimiento del orden público. Por sus muros debieron pasar vecinos implicados en conflictos, viajeros detenidos por las autoridades, infractores de las ordenanzas municipales o acusados pendientes de juicio. Cada uno de ellos dejó, de algún modo, una huella invisible en este lugar.
Hoy, contemplar este calabozo permite acercarnos a una dimensión menos conocida de la historia local: la de la vida cotidiana, los conflictos vecinales y la administración de la justicia en las pequeñas comunidades rurales.
Fuentes: Las cárceles españolas de la Ilustración y su censura en la Academia (1777-1808) - José Enrique García Melero. La Casa Consistorial de Cilleros - Luis María Ramajo.








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