Daniel Berjano, registrador de la propiedad y abogado, escribe esta monografía en un momento crucial de la historia del derecho español: la consolidación del Código Civil de 1889. El autor critica la "uniformidad invasora" y el hecho de que, desde la recepción del derecho romano-justinianeo en el siglo XIII, los técnicos juristas se apropiaron de la creación del derecho, olvidando el derecho genuinamente popular y de la tierra.  

Berjano defiende el valor de la costumbre local (respaldada entonces por el artículo 6 del Código Civil original) como una valiosa reliquia viva que define la identidad de la comarca de Sierra de Gata.

El libro recopila y anota 11 costumbres jurídicas tradicionales de inmemorial observancia:  

  1. Mancomunidad de pastos y leñas: Todo vecino de un término municipal tiene derecho a aprovechar los pastos de tierras abiertas y a cortar leña de montes de propiedad privada. En los olivares, este derecho se suspende temporalmente ("acoto") desde el bando de San Miguel hasta el bando que da por terminada la recogida de aceituna.  
  2. Siembras (Hojas de cultivo): El término agrícola se dividía de forma comunal en tres "hojas". Solo se sembraba una hoja al año por motivos de barbecho, quedando las otras dos para el pasto común. Si un propietario no labraba su tierra abierta de la hoja correspondiente antes del 15 de agosto (Virgen de Agosto), cualquier vecino podía roturarla y sembrarla pagando un canon ("terrazgo").  
  3. El suelo y el vuelo (División del dominio): Una de las mayores peculiaridades de la propiedad en Extremadura. El suelo (superficie, pasto, siembra) pertenece a un dueño, mientras que el "vuelo" (los árboles, típicamente olivos) pertenece a otro. El dueño del vuelo tiene derecho a "apostar" (plantar un nuevo árbol si uno muere) y a cultivar un radio de ocho pies alrededor de cada tronco. 
  4. Aparcería: Regulaba las "medias" agrícolas (el dueño pone tierra y arado; el mediero pone el trabajo diario, y se dividen semillas y frutos a la mitad) y las pecuarias (ganaderas), donde uno aporta el capital para comprar el ganado y el otro la crianza, repartiendo el beneficio de la venta final.  
  5. Arriendo de ganados: El arrendatario recibía un número de cabezas (comúnmente cabras) para disfrutar de su leche y crías a cambio de entregar al dueño una cantidad fija de queso anual (de una a cuatro arrobas) y el estiércol generado.  
  6. Frutos de árboles colindantes: Si las ramas de un árbol (excepto olivos) sobresalen en propiedad ajena, el fruto pertenece al dueño del suelo sobre el que caen. En el caso del olivo, el dueño del árbol conserva el derecho sobre toda la aceituna, debiendo avisar al vecino para entrar a cosecharla.  
  7. Condominio (Cosas comunes): El copropietario con mayor cuota ("mayor condómino") asume de forma natural la administración del bien (molino, lagar, etc.). Tiene el deber de rendir cuentas y el derecho preferente a moler. Los demás condóminos deben contribuir a las reparaciones extraordinarias o perder su parte en favor de quien las asuma (un vestigio directo del Fuero Viejo de Castilla).  
  8. Anticipo de herencia: Entrega en vida de los bienes de los padres a los hijos a cambio de una pensión o renta ("situado") y el usufructo de la vivienda. Berjano destaca el declive de esta práctica debido al creciente individualismo rural.  
  9. Daños de ganados (Prendas y Corral de Concejo): Cuando un ganado ajeno causaba destrozos, el perjudicado podía retener un objeto del pastor (un cencerro o "campanillo") como prenda ("pignoris capio") para asegurar el pago del daño. Si el pastor se negaba o el ganado estaba suelto, se encerraba en el "Corral de Concejo", un recinto comunal cerrado con llave custodiado por el alguacil.  
  10. El piso o "cuartilla" y la patente de mozos: Obligación ancestral según la cual cualquier forastero que cortejara a una joven del pueblo debía pagar una "cuartilla" de vino a los mozos locales para "oficializar" el noviazgo. Asimismo, para ser considerado "mozo" con derecho a rondar, los jóvenes debían pagar la "patente" de vino al cumplir la edad de quintas.  
  11. El alboroque y la palmada: Formalismos de origen germánico y romano en los contratos. El trato no se consideraba cerrado ("perfeccionado") hasta que los contratantes chocaban solemnemente las manos derechas ("palmada") y el comprador invitaba a un trago de vino ("alboroque") al vendedor y testigos.   

Autoridades cilleranas a a principios del siglo XX

De izquierda a derecha y de arriba a abajo: 1º Sargento de carabineros Peral; 2º Antón (Alguacil); 3º Julián Vázquez; 4º Dionisio Bofia; 5º Ángel González (ex-Alcalde); 6º Real; 7º Cabo primero de la Guardia Civil Claudio Pulido; 8º Eloy Albarrán (secretario); 9º Gregorio García (Juez de paz); 10º Julián Tomé (Alcalde 1923); 11º Urbano Repilado; 12º Abelardo Sánchez Mateos (ex-Alcalde)



Fuente: Costumbres jurídicas de Sierra de Gata - Daniel Berjano Escobar. Fotografía: Cilleros, 100 años de historia - Javier Tomé.